Preambulo se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
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En los últimos años se ha producido una intensificación de la inmigración procedente del continente africano a la Unión Europea, con especial afectación a las fronteras del sur de la Unión Europea y, por consiguiente, a las españolas. En este contexto, resulta especialmente preocupante la situación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, cuyo número ha crecido en España en un 221,4 por ciento en los últimos ocho años, haciendo necesario el establecimiento de diversos mecanismos para asegurar su adecuada atención desde las perspectivas social, sanitaria, educativa y de vivienda, entre otras.
Con esa finalidad se aprobó el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, que modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que prevé diferentes actuaciones aplicables en el caso de adoptarse una declaración de situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, entre las que se incluyen medidas para la redistribución de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de los territorios más saturados hacia otras comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía, aplicando una fórmula de solidaridad equitativa.
En concreto, el artículo 35 quáter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, regula el contenido del Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria, que recoge el conjunto de actuaciones a desarrollar ante la declaración de una situación de esta naturaleza. Así, se formulará por el órgano competente de la Administración General del Estado la propuesta de traslado a otra comunidad o ciudad autónoma, determinándose mediante resolución el traslado, una vez que la persona afectada y la comunidad o ciudad autónoma de destino hayan sido oídas y con conocimiento del Ministerio Fiscal, en garantía del interés superior del menor y de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico, garantizándose asimismo la intervención del Ministerio Fiscal de oficio en cualesquiera de las actuaciones previstas en dicho artículo. Esta resolución será objeto de inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. El traslado a la comunidad o ciudad autónoma de destino habrá de producirse en el plazo de quince días naturales a contar desde la inscripción de la persona afectada en el citado registro.
Por su parte, la disposición final segunda del citado Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, prevé que, mediante real decreto, se establecerán las actuaciones que deberán realizar las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía de origen y destino para dar cumplimiento a las previsiones del citado Plan de respuesta solidaria para la determinación de la ubicación de personas menores de edad extranjeras no acompañadas en los plazos establecidos, de modo que se protocolicen dichas actuaciones por real decreto en todo lo necesario para su realización con las necesarias garantías, de manera coordinada y ágil.
El objeto de este real decreto es desarrollar y concretar las actuaciones que deberán realizar la Administración General del Estado y las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía en caso de situación de contingencia migratoria extraordinaria. En particular, determina la competencia para la declaración de situación de contingencia migratoria extraordinaria en el supuesto previsto en el artículo 35 bis.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como la competencia para dictar la resolución de reubicación y traslado de personas menores de edad extranjeras no acompañadas y regula el procedimiento para la reubicación y el traslado de dichas personas menores en caso de situación de contingencia migratoria extraordinaria, en cumplimiento de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo y de la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por la razón de interés general de dar cumplimiento al Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, al fin de establecer el procedimiento para la reubicación y el traslado de personas menores de edad extranjeras no acompañadas en caso de declaración de una situación de contingencia migratoria extraordinaria garantizando la coordinación necesaria.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, es respetuosa con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y establece un procedimiento ágil. También es respetuosa la norma con el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, particularmente, con el marco constitucional, legal y reglamentario antes expuesto. Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública. Asimismo, los objetivos perseguidos por esta norma han quedado claramente identificados en esta parte expositiva.
Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, el real decreto ha sido informado por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1, reglas 1.ª y 2.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en las materias de inmigración y extranjería, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, del Ministro del Interior, del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
