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Preambulo Relación definitiva de inversiones susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019 -Caminos-

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, constituye el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2017-2019, las actuaciones previstas en esta norma, entre otras, las establecidas en el apartado de Programación Local. En concreto, el apartado F) de su artículo 11 establece que dicho apartado consta, entre otras inversiones, las relativas a Caminos permanentemente habitados y entre núcleos de población.

El artículo 15 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, incluido en la Sección Segunda del Capítulo II, denominada Programación Local, establece el procedimiento de inclusión y fijación de la aportación económica máxima de las inversiones relativas al apartado de Programación Local.

Su apartado primero dispone que las solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, deberán presentarse en el plazo de dos meses contados desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa selección y priorización de las inversiones, mediante Resolución 303/2017, de 5 de julio, del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial número 142, de 24 de julio de 2017, se aprobó la relación provisional de inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias incluidas en el apartado de Programación Local, relativo a Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población y su distribución por anualidades, la relación provisional de las solicitudes de inversión en reserva por orden de puntuación y la relación provisional de solicitudes no admisibles por incumplir los requisitos establecidos en esta Ley Foral, abriéndose un plazo de alegaciones de quince días hábiles a partir de la fecha de dicha publicación, plazo que finalizó el 16 de agosto de 2017.

Se han presentado un total de 7 alegaciones en plazo y consta en el expediente informe del Servicio de Infraestructuras Locales de fecha 19 de septiembre de 2017, en el que analiza y estima o desestima las alegaciones presentadas por las entidades locales conforme al Anexo 1 de la presente Resolución.

En dicho informe se propone una reserva presupuestaria definitiva de 759.834,46 euros, dentro del apartado de Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población, de esta forma la reserva provisional, una vez resueltas definitivamente las inversiones correspondientes a Urbanización de parcelas destinadas a uso sanitario o docente y Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población asciende a 6.079.002,12 euros, que habrá de regularizarse hasta 6.000.000 euros, conforme se vayan resolviendo definitivamente el resto de tipos de inversión, para atender las solicitudes de emergencia y sus inversiones complementarias y para financiar el régimen excepcional de las Inversiones de Programas de Inversiones y Programación Local y para costear, en su caso, el incremento de hasta un 10 por ciento en el momento de fijar la aportación económica máxima de las inversiones de Programación Local, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 4.2 y 4.3 de la Ley Foral 18/2016, dentro del apartado de Programación Local.

La propuesta se adecua a las condiciones recogidas en el apartado F del Anexo V de la Ley 18/2016, en la que se regula la Base de cálculo del importe auxiliable por el concepto de Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población considerando auxiliables las actuaciones reguladas en el artículo 12.F y determinando que la aportación económica máxima no podrá exceder de 120.000 euros por entidad local.

El artículo 14 de la Ley Foral 18/2016 establece que el porcentaje de aportación económica máxima sobre el importe auxiliable, IVA excluido, para actuaciones relativas a Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población es de un 85% para aquellas que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.

Obran en el expediente informes del Servicio de Gestión y Cooperación Económica y del Servicio de Ordenación Local de fecha 22 y 25 de septiembre de 2017, respectivamente, avalando la propuesta formulada por el Servicio de Infraestructuras Locales.

En consecuencia procede, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, aprobar la relación definitiva de inversiones susceptibles incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019, dentro del apartado de Programación Local relativo a Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población, y su distribución por anualidades.

Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, y el Decreto Foral 78/2016 de 21 de septiembre por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

RESUELVO: