Preambulo relativo al etiquetado de composición de los productos textiles
Preambulo
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La adhesión de España a las Comunidades Europeas impone una adaptación de la normativa en vigor a las exigencias de la legislación comunitaria en diversos ordenes, en particular en materia de etiquetado textil.
Así la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, y sus posteriores modificaciones, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre denominaciones textiles, hace necesario y urgente refundir y actualizar la normativa que sobre etiquetado de composición de los productos textiles se encuentra actualmente vigente en España.
Igualmente, resulta necesario perfeccionar los instrumentos normativos desde un punto de vista práctico para los fabricantes y comerciantes de tales productos, al igual que salvaguardar los intereses de los consumidores y usuarios y su derecho a la información, de acuerdo con lo que establece la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en ejercicio de la competencia que atribuye a la Administración del Estado el artículo 39.1 de la misma.
Por último, en lo que se refiere al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, existente en la Comunidad Europea, dada la naturaleza de la presente disposición dictada en cumplimiento de las correspondientes Directivas comunitarias, es de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de marzo de 1983,
En su virtud, oídos la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, las Asociaciones de Consumidores y los Sectores Industriales afectados, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 5 de junio de 1987,
DISPONGO:
