Preámbulo Res de 15 de j...es del mar

Preámbulo Res. de 15 de junio de 2026, del ISM, automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar

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Tanto los medios informáticos disponibles como el propio ordenamiento jurídico permiten, si no exigen, avanzar en la senda de la Administración electrónica. Esta constituye una fórmula esencial para la consecución de una gestión más eficaz y eficiente, a la vez que permite afrontar nuevos retos técnicos y humanos que implican cambios organizativos.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público».

La citada previsión admite tanto la automatización íntegra del correspondiente procedimiento administrativo como únicamente la de alguno o algunos de los actos o actuaciones realizados en el marco del mismo.

El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en la misma, excluidas las pensiones no contributivas.

A tal fin, el citado artículo 130 dispone que previamente debe establecerse, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, ha de indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Por su parte, el artículo 42.a) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge entre los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

De acuerdo con el artículo 19.3 del citado reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá constar el contenido previsto en dicho artículo.

Sobre esta base, la Dirección del Instituto Social de la Marina dictó la Resolución de 2 de julio de 2021 para la creación del sello electrónico del Instituto Social de la Marina. Según lo dispuesto en su resuelve Cuatro, dicho sello electrónico podrá emplearse para la realización automática de todas las actuaciones y procedimientos de esta entidad que estén incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otro procedimiento que requiera la identificación o autenticación del Instituto Social de la Marina en su actuación administrativa automatizada.

Asimismo, y para dar cumplimiento a lo expuesto, la Dirección del Instituto Social de la Marina dictó la Resolución, de 17 de enero de 2022, por la que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Desde entonces se han desarrollado los instrumentos informáticos necesarios para poder aplicar las previsiones relativas a la adopción de resoluciones de forma automatizada utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad a otros procedimientos no previstos en la citada Resolución de 17 de enero de 2022, lo que requiere la emisión de una nueva resolución. Los nuevos procedimientos se incorporan con la finalidad de simplificar los trámites administrativos y, por ende, dotar de mayor eficiencia a los mismos.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, así como lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás normativa citada y sobre la base de la habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

Esta Dirección resuelve: