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Preámbulo Res. de 2 de junio de 2026, Trámites y actuaciones a través del canal telefónico y telemático en el ámbito de las prestaciones por desempleo

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse.

En el año 2011, mediante Resolución de 19 de septiembre del Servicio Público de Empleo Estatal, se crea la sede electrónica de dicho organismo. Desde ese momento, la sede electrónica ha configurado una completa oferta de servicios electrónicos que proporcionan una alternativa para la realización de las actuaciones, procedimientos, y servicios del Servicio Público de Empleo Estatal que requieran los ciudadanos.

El artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permite que las Administraciones públicas admitan sistemas de identificación distintos de la firma electrónica, siempre que se garantice la identidad de la persona interesada y su voluntad en el procedimiento. Esta previsión legal ofrece el encaje jurídico necesario para habilitar la actuación administrativa mediante canales telefónicos y telemáticos, asegurando las debidas garantías y permitiendo una interacción más flexible y adaptada a las circunstancias personales y tecnológicas de las personas usuarias.

En línea con lo anterior el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que Servicio Público Estatal facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La selección de los sistemas de identificación y acreditación de la voluntad previstos en esta resolución responde a un criterio de proporcionalidad y adecuación al nivel de riesgo de cada trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que habilita a las Administraciones públicas a establecer sistemas que garanticen la identidad del interesado y su voluntad sin exigir la comparecencia física. Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 910/2014, reconoce la eficacia jurídica de los medios de identificación electrónica conforme a distintos niveles de garantía. En este marco, se opta por una combinación de mecanismos basados en certificados electrónicos cualificados, sistemas concertados como Cl@ve, códigos de un solo uso, datos de contraste y, en su caso, tecnologías biométricas, por ser soluciones ampliamente implantadas en el sector público que incorporan medidas técnicas y organizativas adecuadas para asegurar la autenticidad, la integridad, la trazabilidad y el no repudio de las actuaciones, de acuerdo con los estándares del Esquema Nacional de Seguridad. Estos sistemas permiten garantizar la identidad de la persona interesada y la integridad de su manifestación de voluntad, facilitando al mismo tiempo el acceso a los servicios públicos sin imponer cargas desproporcionadas a la ciudadanía, y deben considerarse plenamente válidos y suficientes para producir los mismos efectos jurídicos que la identificación presencial en el ámbito de los procedimientos en que se aplican, resultando idóneos para su utilización en entornos no presenciales como los canales telefónico y telemático.

Asimismo, la previsión de sistemas de identificación basados en datos biométricos tiene carácter habilitante, al responder a desarrollos tecnológicos actualmente en curso en el Servicio Público de Empleo Estatal, sin producir efectos jurídicos en tanto no se encuentren plenamente operativos, al igual que la aplicación móvil corporativa, quedando en todo caso su utilización condicionada a su efectiva disponibilidad y al cumplimiento de las garantías técnicas y jurídicas aplicables.

En el Servicio Público de Empleo Estatal la atención a la ciudadanía y la adecuada gestión de las prestaciones exigen una actuación administrativa eficaz, accesible y adaptada a las necesidades actuales de las personas usuarias. En este contexto, resulta necesario ordenar el uso de canales no presenciales que permitan facilitar la realización de trámites administrativos, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica, la igualdad en el acceso y la correcta identificación de las personas interesadas.

La necesidad de evitar desplazamientos innecesarios, reducir cargas administrativas y facilitar el acceso a los servicios públicos, especialmente para aquellos colectivos con mayores dificultades de atención presencial o de uso de medios electrónicos avanzados, aconsejan dotar de una cobertura normativa expresa a dichos mecanismos de tramitación. La presente Resolución se dicta, por tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, con el objeto de habilitar de forma ordenada la realización de determinados trámites por vía telefónica y telemática, garantizando en todo caso el respeto a los principios de eficacia, buena administración, seguridad jurídica y servicio efectivo a la ciudadanía.

De acuerdo con lo expuesto, dispongo: