Preámbulo Resolución de 04/03/2026, Castilla-La Mancha
Preámbulo
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El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE)2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), establece que las autoridades competentes deberán realizar controles oficiales de todos los operadores con regularidad, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada.
Asimismo, se indica que han de ser efectuados sobre la base de un plan nacional de control plurianual. En España, estos controles oficiales se contienen en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), que ha sido diseñado para el periodo 2026-2030 y aprobado por la Conferencia Sectorial de Consumo. La autoridad de Consumo de Castilla-La Mancha se integra con el resto de las autoridades de control alimentario de la Región en la ejecución del Plan Nacional. Hay que resaltar que las actuaciones inspectoras se realizan tanto en el canal de venta tradicional presencial como en el de venta por comercio electrónico.
Al margen del plan nacional se realizarán controles de comprobación de la ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Por otra parte, y en cuanto a los productos industriales puestos a disposición del consumidor final, el Reglamento (UE) 2019/1020, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) 765/2008 y (UE) 305/2011 señala que los Estados Miembros elaborarán un Plan Sectorial de vigilancia del mercado. En España, ha sido aprobado ya por la Conferencia Sectorial de Consumo el 2º Plan de Inspección de Consumo y de control de mercado 2026-2030 que hemos comenzado a aplicar este año.
Excepcionalmente, este año se colaborará con las autoridades sanitarias en la toma de muestras de productos del tabaco como vapeadores y recargas.
En cuanto al control de los servicios que se prestan a las personas consumidoras, tanto presencialmente como en la sociedad de la información, el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2006/2004, prevé que cuando exista una sospecha razonable de infracción generalizada, las autoridades competentes afectadas por dicha infracción pondrán en marcha una acción coordinada en el marco de un acuerdo entre ellas. Esto significa que la autoridad de consumo regional también ha de organizar controles sobre los servicios prestados a las personas consumidoras de la región, para evitar incumplimientos o infracciones contra sus derechos.
Este año, por primera vez, se pone en marcha el Plan Nacional de Vigilancia de Servicios 2026-2030 que permitirá controlar de modo sistemático un abanico de 13 sectores distintos de los que cada año tomando cada año 3 o cuatro de ellos, de tal forma que al final del plan hayamos visto todos ellos.
Por otra parte, también se realizarán actuaciones de información y comprobación en materia de vivienda, en el ámbito de la protección de los derechos de las personas consumidoras.
Asimismo, las autoridades competentes en materia de consumo tanto comunitarias, como nacionales o regionales podrán decidir efectuar barridos en Internet para comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión que protege los intereses de las personas consumidoras o para detectar irregularidades o incumplimientos a la normativa de protección de los consumidores mediante la modernización de la cooperación de las autoridades nacionales pertinentes de la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE) y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) entre sí y con la Comisión Europea.
A nivel nacional, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, legislación del estado que tiene carácter básico en la protección de los consumidores y usuarios, establece los derechos de las personas consumidoras y usuarias, entre ellos la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, y la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
En Castilla-La Mancha, el Decreto 105/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Sanidad, en lo que se refiere a la programación de controles de mercado, establece en su artículo 5 que corresponde a la Dirección de Salud Pública las siguientes:
s) Vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras, y de modo especial sobre aquellos que sean básicos y de interés general, o de uso o consumo común ordinario o generalizado, así como la adopción de las medidas cautelares y sancionadoras que sean pertinentes.
t) Gestión de red de alertas de consumo.
Asimismo, en la fundamentación jurídica del presente Plan, se debe considerar que la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha impone al órgano competente de la vigilancia de mercado en materia de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (art. 108.6) la obligación de publicar anualmente un Plan de Inspección, al objeto de actuar coordinadamente con las corporaciones locales que hayan asumido competencias de inspección. Conforme al artículo 108.4 las actuaciones de vigilancia podrán recaer sobre todos los bienes y servicios ofertados o puestos a disposición de las personas consumidoras, así como también sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su producción, distribución y comercialización, con especial énfasis en aquellos destinados a las personas consumidoras vulnerables.
Conforme a la misma ley, las actuaciones de vigilancia de mercado en el ámbito de consumo se llevarán a cabo por la inspección de consumo tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de las corporaciones locales que tengan asumidas competencias en materia de inspección.
Las funciones de este personal inspector serán las siguientes:
a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar a los derechos de las personas consumidoras en la comercialización de bienes, productos y prestación de servicios.
b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración competente en materia de consumo, por presuntas infracciones o irregularidades en materia de defensa de la persona consumidora.
c) Realizar la vigilancia de mercado de productos y servicios
Por otro lado, la Inspección de Consumo también podrá comprobar la perfección y ejecución de contratos entre personas consumidoras y empresas cuando estos puedan dar lugar a ejecución de potestades administrativas, independientemente del medio a través del que se realicen las ofertas de contratación y los contratos mismos.
La programación de toda esta actividad inspectora se viene realizando con una periodicidad anual desde que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumió las competencias de consumo en el año 1982.
De la programación y de los resultados de la misma, se ha venido dando público conocimiento a través del Consejo Regional de Consumo, máximo órgano de participación ciudadana, representación y consulta contemplado en el artículo 51 de la ley 3/2019, de 22 de marzo.
Este plan, además de ser una herramienta de coordinación con otras administraciones, pretende dar continuidad a la política de transparencia y mejora de la información a las personas consumidoras y a los operadores del mercado sobre los que recaen las actuaciones inspectoras.
Este Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado incluye:
· Control Sistemático de los planes y campañas nacionales: son acordadas por la Comisión de Cooperación de Consumo de la Conferencia Sectorial de Consumo, organismo en el que están representadas todas las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
· Programas y campañas autonómicas: son propuestas y desarrolladas por la Dirección General de Salud Pública.
· Campañas de la Unión Europea: en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, los países miembros deben realizar actuaciones programadas de modo conjunto en todo el territorio de la Unión. La Unión va a continuar realizando actuaciones de control de mercado en coordinación con las autoridades de Estados Unidos.
Al margen de la actuación programada también se ha incluido en el Plan las actuaciones no programadas, porque a pesar de que no se puedan prever, consumen medios y recursos de esta Administración, se deben coordinar con otras administraciones y se desarrollan también sobre los mismos operadores económicos de la Región.
Estas actuaciones no programadas son las necesarias para garantizar la seguridad de los productos de consumo mediante la red de alerta, conforme al artículo 13 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo.
Igualmente, también se incluyen como actuaciones no programadas las actuaciones de comprobación de aquellas denuncias que la ciudadanía ponga en conocimiento de las autoridades de consumo, las comprobaciones de notificaciones de otras administraciones o del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (Soivre), en virtud de lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
Además, entre las actuaciones no programadas se incluyen aquellas que se realicen de oficio por los Servicios de Salud Pública de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, en ejercicio de su labor de vigilancia de mercado.
También se debe hacer mención de las actuaciones inspectoras que realiza la inspección de consumo como inspección delegada de la autoridad de comercio, en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Y, por último, cabe destacar la colaboración que la Inspección de Consumo está llevando a cabo desde hace cuatro años con las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado en la lucha contra el fraude, particularmente con productos alimenticios de calidad diferenciada (con Denominación de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas o Especialidades Tradicionales Garantizadas) y con juguetes.
Todas estas actuaciones se detallan en el anexo de la presente resolución.
En su virtud, vista la propuesta del Servicio de Consumo y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:
