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PREÁMBULO RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2026, Galicia

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En línea con la decidida apuesta de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) por el uso de modernas modalidades de formación y metodologías de enseñanza, esta convocatoria supone la consolidación del programa de autoformación, programa iniciado en el año 2013 y que, verificada su amplia aceptación entre las personas destinatarias, este año renueva sus contenidos formativos para incluir nuevos temas de interés.

La autoformación se orienta hacia la adquisición de conocimientos y habilidades de manera autónoma, pues la persona participante asume un papel activo en el proceso de aprendizaje a través del empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación. Al mismo tiempo, esta modalidad permite acercar las actividades de la Escuela a un mayor número de personas al servicio de la Administración, especialmente a aquellas que, por barreras geográficas o razones de conciliación, no pueden optar por la modalidad presencial. Además, con este programa se procura una mayor independencia del alumnado para elaborar su propio plan de aprendizaje, sin el condicionamiento de los plazos.

Por lo demás, el programa de autoformación continúa efectuando una oferta formativa conjunta y, en tal sentido, se dirige a todo el personal al servicio de las diferentes administraciones de la Comunidad Autónoma, mediante la oferta de un amplio abanico de cursos relativos a diferentes áreas formativas que facilitan la capacitación para el desarrollo eficiente de cualquier puesto de trabajo.

Las personas que deseen participar en el programa de autoformación disponen de dos opciones, compatibles entre ellas pero independientes una de la otra: por una parte, pueden acceder a los contenidos de las actividades sin más trámite que el de inscribirse en la zona de matrícula de la EGAP, tal y como se prevé en el anexo I. Por otra parte, pueden solicitar presentarse a las pruebas de evaluación reguladas en el anexo II, que les ofrecen la posibilidad de acreditar su competencia mediante la obtención de un certificado de equivalencia.

Es necesario tener en cuenta que el acceso a los contenidos no implica la obligación de presentarse a las pruebas de evaluación, ni es tampoco un requisito para matricularse en ellas, pero solo las personas que se matriculen en las pruebas de evaluación y las superen tienen derecho a obtener un certificado de equivalencia, que tiene el mismo valor que uno de aprovechamiento. En concreto, las pruebas de evaluación superadas en esta modalidad de formación se valorarán conforme a lo que establezcan las bases de las procesos que convoque, en su día, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

Por todo lo expuesto, y en ejecución del Plan de formación 2026 de la EGAP,

RESUELVO:

Convocar las actividades del programa de autoformación que figuran en esta resolución, que deberán desarrollarse de acuerdo con las bases detalladas en los anexo I y II.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2026

Sonia Rodríguez-Campos González

Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública