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Preámbulo Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública

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Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ( TREBEP, en adelante).

Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el artículo 37.1.m) del mismo texto legal, que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.

La jornada general de trabajo en el Sector Público quedó establecida en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, fijando que la misma no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Por su parte, la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 a la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su apartado Dos, superó definitivamente esta limitación, al establecer que cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

Tras la eliminación de las limitaciones que recogía la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se habilitó a cada Administración a establecer, previa negociación colectiva en la mesa u órgano que corresponda, una jornada ordinaria de 35 horas semanales para el personal a su servicio y al de su sector público institucional.

Así, tras el Acuerdo de 27 de marzo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, se determina el compromiso de la implementación ágil de la jornada ordinaria de 35 horas semanales, reforzando así las condiciones de trabajo del personal empleado público y contribuyendo a la mejor de la organización del trabajo. La implementación de esta medida se realizará garantizando en todo momento la adecuada prestación y continuidad de los servicios públicos, la atención a la ciudadanía, mediante las adaptaciones organizativas que resulten necesarias.

Se prevé igualmente que la implementación de la jornada ordinaria de 35 horas lo sea únicamente para la Administración del Estado, a fin de no perturbar el carácter supletorio de la jornada general que dispone la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva, ocho años después de su entrada en vigor.

Además, se modifican las instrucciones de jornada y horarios a fin de adaptarlas, en lo relativo a las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, a lo dispuesto en el artículo 47.2 del TREBEP, añadido por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, artículo que regula las fórmulas de trabajo flexible por conciliación y para personas cuidadoras.

En el ámbito de las instrucciones de jornada y horarios, el apartado 8 ya recoge varias medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, entre las cuales constan medidas de flexibilidad horaria. En concreto, en el apartado 8.1 de esta resolución, se recoge la flexibilidad horaria de una hora en el horario fijo de jornada para empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 12 años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La principal novedad que recoge la Directiva con respecto de lo previsto en las medidas de flexibilidad horaria ya recogidas en las instrucciones de jornada y horarios es la figura de la persona cuidadora, que se refiere, tal y como establece la definición recogida en su artículo 3.1.d), a aquella persona «que dispensa cuidados o presta ayuda a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro».

Desde la modificación del artículo 47 del TREBEP, que establece un mandato a las Administraciones Públicas para que adopten medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de los cuidadores, se ha venido efectuando una interpretación integradora y finalista de estos preceptos, de conformidad con el artículo 3.1 del Código Civil, que impone interpretar las normas conforme a su espíritu y finalidad. Dicha interpretación ha llevado a la aplicación extensiva de la medida de flexibilidad de una hora que recoge el apartado 8.1 de la resolución a las personas cuidadoras, novedad incluida en el artículo 9 de la Directiva.

De este modo, la finalidad de esta resolución es recoger dicho criterio interpretativo en las instrucciones de jornada y horarios de la Administración General del Estado, con una redacción análoga a la prevista en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la misma figura, dotando de una mayor seguridad jurídica a la regulación en esta materia.

Así, se incluye previsión expresa de que tendrán el derecho a la misma flexibilidad aquellas personas que tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En consecuencia, y a fin de darle mayor cohesión al texto, se hace necesaria la aprobación de una nueva resolución que sustituya a la de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Igualmente, se clarifica y ordena el ámbito de aplicación a fin de asegurar la certidumbre de la aplicación en las entidades integrantes del sector público administrativo evitando el uso de conceptos jurídicos indeterminados. Igualmente, se establece la particularidad de determinados centros de trabajo, en lugar de una exclusión de plano, la necesidad de adaptación de los dispuesto en estas instrucciones, a fin de asegurar la coherencia en su ámbito de aplicación.

Por tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, y con el informe preceptivo de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto: