Preámbulo RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2026, Castilla y León
Preámbulo
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La Orden MAV/258/2025, de 12 de marzo de 2025, por la que se regula el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes, dispone en su artículo 3.2. que los cazadores, organizadores de cacerías colectivas y/o los titulares cinegéticos proporcionarán los datos al sistema de control mediante las aplicaciones facilitadas por la Dirección General competente en materia de caza, quien facilitará la documentación y manuales de formación para el uso de estas aplicaciones. Asimismo, prevé que mediante resolución de dicha Dirección General competente en materia de caza se concretarán los requisitos tecnológicos de acceso, uso y de grabación en el sistema de control, así como posibles alternativas al uso de medios electrónicos por aquellos cazadores que previamente hayan sido autorizados por los titulares cinegéticos. El apartado 3 del citado artículo dispone, además, que para determinadas especies cinegéticas podrá exigirse, mediante resolución de la Dirección General, la remisión de fotografías y/o datos biológicos o biométricos que se consideren de interés para la investigación aplicada en materia cinegética.
La Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se establecen los requisitos de acceso, uso y grabación en el sistema de control telemático de las capturas efectuadas en los cotos de caza de Castilla y León para el traslado de las piezas de caza o de sus partes, estableció las condiciones de uso, grabación y comunicación por los titulares cinegéticos, a través de la aplicación para titulares cinegéticos, y por los cazadores, mediante la aplicación CAPTURCYL.
La Orden MAV/138/2026, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden MAV/1434/2025, de 11 de diciembre, por la que se declara la emergencia cinegética en la Comunidad de Castilla y León por jabalí (Sus scrofa) y sus hibridaciones para la prevención de la Peste Porcina Africana, como medida de reducción de cargas administrativas, de cara a mejorar la eficiencia de las capturas de jabalí en las modalidades de rececho, aguardo o espera, al salto y en mano, establece que se prescinda de la obligatoriedad de utilizar el sistema de control telemático de las capturas, de manera que el seguimiento de capturas de jabalí efectuadas bajo estas modalidades se plasme en la memoria anual de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada, según el artículo 66 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos.
En consecuencia, a los efectos de actualizar los requisitos establecidos en la Resolución de 23 de septiembre de 2025, y dejarla sin efectos, y en virtud de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden MAV/258/2025, de 12 de marzo de 2025, de conformidad con la propuesta del Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,
RESUELVO

