Preámbulo RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2026, C. Valenciana, asignación de la línea específica del Fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipio
Preámbulo
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I. La Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, dispone, en su artículo 8 punto 4, recientemente modificado mediante la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado (DOGV 10396, 02.07.2026):
«4. Son beneficiarios del fondo los municipios considerados en riesgo de despoblamiento según los requisitos establecidos en el artículo 15.1 y 15.2 de esta ley.
Asimismo, podrán considerarse beneficiarios del fondo, con un porcentaje de asignación del 50% del importe correspondiente, aquellos municipios que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 15.3 de esta ley.
Aquellos municipios que el ejercicio anual correspondiente a la asignación de la cuantía presupuestada correspondiente, ya no cumplan los requisitos previstos en la ley para ser beneficiarios del fondo, pero que hayan sido beneficiarios del fondo en el ejercicio anterior, mantendrán la condición de beneficiarios, con igual asignación, en el ejercicio anual correspondiente a la asignación del fondo y en el siguiente ejercicio anual.»
II. La Ley 5/2023, de 13 de abril dispone en su artículo 15:
«1. Se considera que un municipio se encuentra en riesgo de despoblamiento cuando se cumplen al menos cuatro de los siguientes indicadores, disponibles a partir de los datos oficiales provistos por el Instituto Valenciano de Estadística o por el Instituto Nacional de Estadística:
a) Densidad de población. Número de habitantes, inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado. El requisito de densidad de población se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.
b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento (0 %).
c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total: menor o igual a menos diez por ciento (-10 %).
d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años, mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento (250 %).
e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por ciento: mayor o igual al sesenta por ciento (60 %).
f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre inmigraciones y emigraciones) sobre la población total: menor o igual a cero por ciento (0 %).
2. También se considerarán municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que, aunque no cumplan los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán en conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.
Así mismo, serán considerados municipios en riesgo de despoblamiento aquellos con población inferior a 300 habitantes.
3. Para la aplicación o priorización de las medidas previstas en esta ley o de aquellas que busquen los mismos fines, se establece una categoría adicional de riesgo de despoblamiento para aquellos municipios que cumplan al menos dos de los seis criterios contemplados en el apartado 1 del presente artículo y tengan una población inferior a 1.000 habitantes».
III. El Decreto 120/2024, de 24 de septiembre, del Consell, regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del mandato de desarrollo, por vía de Decreto, del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, establecido en el artículo 8.1 de la Ley 5/2023, de 13 de abril. De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto este Fondo tiene naturaleza incondicionada y no finalista, resultando excluida, por tanto, su regulación de la aplicación del régimen de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
IV. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 120/2024, de 24 de septiembre, del Consell, que regula la distribución de la cuantía anual:
«1. El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en materia de Administración local, a quien corresponderá emitir la resolución de adjudicación de conformidad con las reglas de distribución contenidas en este artículo, previo conocimiento por la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana prevista en la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.
2. La cuantía presupuestada para los municipios en riesgo de despoblación se distribuirá aplicando las siguientes reglas:
a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios en riesgo de despoblación. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.
b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, y tendrán como referencia temporal la más próxima al año anterior al del ejercicio presupuestario, ponderadas por los siguientes coeficientes aplicables a las cifras de población que figuren en el último Padrón municipal vigente:
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De 1 a 500 |
4,0 |
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De 501 a 1.000 |
3,0 |
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De 1.001 a 2.000 |
2,5 |
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De 2.001 a 5.000 |
1,5 |
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De 5.001 a 10.000 |
0,75 |
c) La resolución anual determinará, en función de la disponibilidad presupuestaria, el importe mínimo y el importe máximo, por municipio, sobre el resultado de la aplicación de las reglas anteriores».
V. Los indicadores demográficos de despoblamiento de la Comunitat Valenciana que se han utilizado para este ejercicio presupuestario son los referidos en la última revisión padronal 2025 y se encuentran publicados en el Portal Estadístico de la Generalitat en el siguiente enlace: https://pegv.gva.es
De la aplicación de estos indicadores resultan 204 municipios entre los que se ha distribuido el fondo conforme al artículo 6.2 del Decreto 120/2024. De estos, 177 municipios por cumplir lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 15 de la Ley 5/2023, y 27 municipios de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo 15.
Por otro lado han resultado 18 municipios a los que se les aplica el último párrafo del artículo 8.4 de la Ley 5/2023, y por tanto, por haber sido beneficiarios del fondo en el ejercicio 2025 mantienen la condición de beneficiarios en 2026. Siendo el número total de municipios beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento de 222 en el ejercicio 2026.
VI. Realizadas las operaciones necesarias para la distribución del crédito entre los municipios beneficiarios a partir de los datos oficiales provistos por el Instituto Valenciano de Estadística, se ha detectado que, como consecuencia de los ajustes de redondeo derivados de la aplicación de los criterios de reparto, el importe total distribuido excede en 2 euros la dotación prevista en la línea presupuestaria, por lo que de conformidad con los principios de eficiencia en la gestión de los recursos públicos y de adecuación estricta al crédito presupuestario autorizado, resulta procedente adoptar las medidas oportunas para ajustar la distribución efectuada al importe total consignado en la línea T0013. La corrección del exceso constituye una regularización de carácter estrictamente técnico, que no altera los criterios generales de distribución aprobados ni afecta de manera sustancial al equilibrio del reparto efectuado. A tal efecto, se considera adecuado efectuar una minoración del importe distribuido mediante su aplicación decreciente en función del volumen de asignación entre los municipios del artículo 15.3 de la Ley 5/2023, por resultar este criterio coherente con los principios de proporcionalidad, objetividad y mínima incidencia relativa en las cuantías individuales.
VII. Con fecha 16 de julio de 2026 se ha reunido la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana para tomar conocimiento de la propuesta de adjudicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 120/2024, de 24 de septiembre, del Consell.
A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 120/2024, de 24 de septiembre, del Consell, corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de administración local dictar la resolución de reconocimiento de la cuantía correspondiente a cada entidad beneficiaria, y en aplicación del punto Quinto de la Resolución de 11 de abril de 2026, por la que se delegan determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia,
RESUELVO

