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Preámbulo Resolución de 31 de marzo de 2026

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En las últimas semanas se han sucedido en diversas zonas del territorio nacional episodios meteorológicos de carácter extraordinario, destacando el impacto de las borrascas Leonardo y Marta. Estos sistemas han generado precipitaciones persistentes, vientos de gran intensidad y temporales marítimos que han afectado de forma acumulada a ámbitos urbanos, rurales, agrícolas, forestales, costeros e infraestructuras críticas de transporte, energía y abastecimiento.

Los efectos combinados de los distintos fenómenos han motivado la activación de planes autonómicos y territoriales de protección civil en múltiples comunidades autónomas, con miles de incidencias de distinta naturaleza, desalojos preventivos y cortes de vías de comunicación. En particular, los valores pluviométricos registrados en áreas como la sierra de Grazalema, junto con la saturación generalizada de los suelos, han exigido una intensificación de la gestión hidráulica en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, incluyendo desembalses controlados destinados a preservar la integridad de las infraestructuras hidráulicas y a laminar avenidas.

Durante este periodo, alrededor de 300 estaciones de aforo han emitido simultáneamente avisos hidrológicos, y el incremento del volumen embalsado entre el 26 de enero y el 9 de febrero constituye el mayor registrado desde la publicación del boletín hidrológico semanal, con aproximadamente 10.000 hm3acumulados en tan solo dos semanas.

La reiteración e intensidad de estos episodios sobre zonas ya afectadas justifican la intervención de la Administración General del Estado, tanto para atender las necesidades de la población y de los sectores económicos perjudicados como para impulsar la rehabilitación y adaptación de las infraestructuras –incluidas las infraestructuras verdes y naturales– en un escenario de creciente exposición a riesgos hidrometeorológicos.

Conforme a los artículos 20, 23 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y atendiendo a la magnitud de los daños, el Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de febrero de 2026, declaró zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a los territorios perjudicados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.

La concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad habilitó, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Española, a la aprobación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

El artículo 7 del real decreto ley establece un régimen específico de ayudas a las entidades locales destinado a financiar, en aquellos ámbitos territoriales que determine la Secretaría de Estado de Política Territorial, obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial dañados por los siniestros contemplados en la norma. Estas subvenciones, gestionadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, podrán cubrir hasta el 100 % del coste de las obras.

Serán también financiables la reconstrucción en emplazamientos distintos del original, la ampliación de capacidades y funcionalidades, la construcción de nuevas infraestructuras municipales preventivas frente a inundaciones y avenidas torrenciales, así como la adquisición de suelos y viviendas destinados a actuaciones de prevención en zonas de riesgo. Asimismo, podrá financiarse la ejecución de infraestructuras preventivas en dominio público hidráulico, previa autorización.

En el «Boletín Oficial del Estado» número 71, de 21 de marzo de 2026, se ha publicado la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, en la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, en los que serán de aplicación las medidas del artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero. En concreto, el anexo V de la resolución contiene la relación de municipios afectados por inundaciones que podrán acogerse al régimen de ayudas anteriormente indicado.

De acuerdo con el mandato conferido en el citado artículo 7.3 in fine, esta resolución viene a regular el procedimiento para la concesión y gestión de dichas ayudas, así como la determinación de las condiciones y compromisos aplicables.

En ese sentido, las subvenciones se van a otorgar de forma directa, anticipándose hasta el 100 por ciento de la ayuda, previa presentación de una declaración responsable y del presupuesto estimado. Estos anticipos se ingresarán en cuentas específicas destinadas exclusivamente al pago de las actuaciones.

Posteriormente, se prevé que la Secretaría de Estado de Política Territorial proceda a la resolución de concesión de las subvenciones, previa justificación de los gastos en los que hubiera incurrido la entidad local para la realización del objeto. Tal justificación, en esencia, va a consistir en una declaración responsable emitida por el representante legal de la entidad local, por la que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y un informe emitido por la Intervención de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Para financiar este régimen de ayudas se ha aprobado la concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor en la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06 por un importe de 2.000 millones de euros. El crédito se ha instrumentado mediante expediente 499/26.

Por tanto, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento, considerando las facultades atribuidas en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 2.1.a) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática; e interviniendo en sustitución de la Secretaría de Estado de Política Territorial, en ejercicio de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, en mediante la presente, resuelvo: