Preámbulo Resolución de 6 de marzo, Baleares
Preámbulo
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1. Los municipios tienen competencias en materia de policía local, de acuerdo con lo que determina el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el apartado j) del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el artículo 51 y siguientes de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local, de acuerdo con las previsiones de sus respectivas ofertas anuales de empleo público. El artículo 30.3 de la misma ley establece que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y realización de los procesos selectivos.
3. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, dispone que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la administración autonómica de las Illes Balears, los consejos, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las islas pueden transferirse y delegarse, entre sí, competencias y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre respetando los ámbitos competenciales respectivos.
4. El artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, referido a la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, establece la posibilidad de que la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), asuma la competencia que le sea delegada por las entidades locales para convocar y gestionar total o parcialmente los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
5. La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local inició el procedimiento para asumir las competencias de los procesos selectivos mencionados mediante la Resolución publicada en el BOIB n.º 171, de 25 de diciembre de 2025, por la cual convocó los ayuntamientos interesados a participar en un proceso unificado de selección para que, antes del 31 de enero de 2026, delegasen en la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a través de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), las competencias necesarias para llevar a cabo la ejecución del proceso selectivo mencionado. Así mismo, para los municipios que en el momento de llevar a cabo la delegación de competencias no tuviesen aprobada su oferta de ocupación, se condicionó la delegación de competencias a la aprobación de la oferta de ocupación pública hasta la fecha máxima del 6 de febrero de 2026. De acuerdo con la Resolución mencionada, la aceptación de la delegación por parte de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local se llevará a cabo en esta Resolución que aprueba la convocatoria del proceso unificado. Así mismo, por Resolución de 17 de febrero de 2026 se abrió un nuevo plazo para que los ayuntamientos interesados pudieran delegar las competencias hasta el 27 de febrero de 2026 (BOIB n.º 23, de 19 de febrero).
6. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la tramitación de urgencia, establece:
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
En este ámbito concreto, el artículo 185 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, prevé lo mismo.
7. Asimismo, se ha introducido una modificación en la acreditación del nivel B2 de conocimientos de lengua catalana, en el sentido de que se entenderá cumplido este requisito o mérito, según corresponda, si las personas aspirantes figuran en la lista provisional de aptos de las últimas pruebas de lengua catalana y alegan que constan en dicha lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
8.El artículo 34.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, dispone que el sistema de selección para acceder a la categoría de policía local y a las policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local es la oposición.
9. El artículo 167 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece las pruebas de la fase de oposición para la categoría de policía.
10. El artículo 5.2 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establece como funciones de la Escuela, entre otras, preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
11. La disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que han de financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone que en los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios, tramitados por la EBAP, que convoque la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, se puede prever que las personas que deseen participar estén obligadas a realizar determinados trámites por medios electrónicos. Esta obligatoriedad debe establecerse en función del personal y del colectivo destinatario.
Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica, y que el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que las personas aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.
La relación por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de las solicitudes y la realización de los diversos trámites, ya que podrán realizarlos en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, al mismo tiempo, supondrá mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo.
Con el objetivo de resolver con celeridad y facilitar las relaciones con las personas aspirantes, es conveniente crear los trámites telemáticos correspondientes en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y extender la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en todos los trámites del procedimiento.
12. Conforme con la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, recientemente modificada por el artículo 42 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas, para todos aquellos ayuntamientos que convoquen más de tres plazas, se reserva un porcentaje mínimo de un 25% y un máximo del 40% para que sean cubiertas por mujeres, con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las plantillas de la policía local de los ayuntamientos de las Illes Balears. Este porcentaje se establece en la convocatoria del proceso selectivo y se fija con independencia de lo que establezca el plan de igualdad de cada ayuntamiento, teniendo en cuenta la media aritmética de funcionarias mujeres que hay en los ayuntamientos que delegan la competencia y el objetivo perseguido.
Los ayuntamientos participantes en este proceso unificado han expresado la composición de sus plantillas de policía desagregadas por sexo en las solicitudes del procedimiento de delegación de competencias. La media aritmética del porcentaje de mujeres en activo ha resultado ser del 17,08%. Teniendo en cuenta que en los cuatro últimos procesos unificados se ha establecido un porcentaje de reserva del 40% de plazas, y que la presencia de mujeres en las plantillas de policía ha sufrido un aumento ínfimo, se cree conveniente establecer un porcentaje de reserva del 40% de las plazas, aplicable cuando en la lista definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo no se alcance este porcentaje.
De conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, las personas pueden ejercer el derecho a la rectificación registral relativa al sexo con efectos constitutivos a partir de la inscripción de la resolución que lo acuerde en el registro civil. Por tanto, solo aquel aspirante que acredite la inscripción en el registro civil de la rectificación registral del sexo masculino por el sexo femenino efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y lo mantenga durante todo el proceso selectivo podrá participar en el turno de reserva de mujeres.
13. De acuerdo con la reciente modificación realizada por el artículo 42 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas, por la que se introduce un artículo 34 ter a la Ley 4/2013, de 17 de julio; se prevé la obligación de resarcir los costes invertidos en la formación cuando los aspirantes nombrados en prácticas no se incorporen o las abandonen antes de la calificación final de dichas prácticas.
14. Concluido el período mencionado en el apartado 5, los siguientes ayuntamientos han delegado la competencia para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria, aprobar las bases y realizar el proceso selectivo para la provisión de vacantes dotadas presupuestariamente, por el sistema de acceso de turno libre, enmarcadas en la plantilla de personal funcionario, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, categoría policía: Alaró, Búger, Calvià, Ciutadella, Felanitx, Formentera, Manacor, Maó, Palma, Sant Antoni de Portmany, Sant Llorenç des Cardassar, Sineu i Son Servera.
15. Las plazas objeto de esta convocatoria son 90, correspondientes a las siguientes ofertas de empleo público, distribuidas de la manera que figura a continuación:
Mallorca
Ayuntamiento______Plazas oferta pública de ocupación para reposición de efectivos
Alaró.______2
Búger.______1
Calvià.______6
Felanitx.______2
Manacor.______8
Palma.______50
Sant Llorenç des Cardassar.______2
Sineu.______1
Son Servera.______4
Total plazas Mallorca.______76
Menorca
Ayuntamiento______Plazas oferta pública de ocupación para reposición de efectivos
Ciutadella.______2
Maó.______7
Total plazas Menorca.______9
Eivissa-Formentera
Entidad local______Plazas oferta pública de ocupación para reposición de efectivos
Sant Antoni de Portmany.______2
Formentera.______3
Total plazas Eivissa-Formentera.______5
16. El artículo 188 bis del Reglamento marco de coordinación de las policías locales dispone que la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a través de la EBAP o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, debe publicar una única convocatoria de todas las plazas cuya selección le haya sido delegada, que iniciará el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar las delegaciones de competencias de los ayuntamientos de Alaró, Búger, Calvià, Felanitx, Formentera, Manacor, Maó, Palma, Sant Antoni de Portmany, Sant Llorenç des Cardassar, Sineu y Son Servera para la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local, según lo establecido en la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (BOIB núm. 171, 25 desembre); y la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 17 de febrero de 2026, que abrió un nuevo plazo para que los ayuntamientos interesados pudieran delegar las competencias hasta el 27 de febrero de 2026 (BOIB n.º 23, de 19 de febrero).
2. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo unificado para cubrir 90 plazas de la categoría de policía del cuerpo de policías locales, correspondientes a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, grupo C, subgrupo C1, incluidas en las ofertas de empleo público de los ayuntamientos que se indican en el anexo 1.
3. Aprobar las bases específicas que han de regir este proceso, que constan en el anexo 2 de esta Resolución.
4. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de resolución del proceso selectivo convocado y, en consecuencia, declarar que los plazos previstos en el procedimiento ordinario se reduzcan a la mitad, salvo los de toma de posesión, presentación de solicitudes e interposición de recursos.
5. Designar el tribunal calificador del proceso selectivo, que está constituido por los miembros que se indican en el anexo 3.
6. Aprobar los ejercicios y los programas de temas de la fase de oposición del proceso selectivo, que figuran en el anexo 4.
7. Publicar el modelo de solicitud incluido dentro del trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es.
8. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el anexo 5.
9. Publicar el modelo que deben presentar las personas aspirantes que hayan superado el primer y el segundo ejercicio para comunicar el orden de preferencia de las plazas ofertadas por ayuntamiento, según la isla de opción disponible, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es.
10. Publicar el modelo de presentación de documentación para las personas que hayan superado el proceso selectivo, que figura en el anexo 6.
11. Aprobar el modelo de declaración jurada en relación con el compromiso de portar armas y de no haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal ni haber sido inhabilitado para ejercer la función pública, que se adjunta como anexo 7 de esta Resolución.
12. Publicar la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo 8.
13. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web del Gobierno de las Illes Balears y en las páginas web de los respectivos ayuntamientos.
14. Ordenar la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, en el registro de la EBAP o ante el órgano delegante en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 6 de marzo de 2026)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local
Antònia Maria Estarellas Torrens
Por delegación de competencias de los alcaldes de los ayuntamientos
