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Preámbulo Resolución de 8 de mayo de 2026, se establece el proceso de autoevaluación y certificación de la formación en materia preventiva realizada por las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

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Preámbulo

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El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, contempla como uno de los derechos de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el de la formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

A su vez, dicho real decreto contempla en el artículo 7 la obligación del empleador de cuidar de que el trabajo de la persona empleada de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.

Por su parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, incorpora una nueva disposición adicional decimoctava, relativa a la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. En la misma, se establece que, «las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad».

En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava citada, se ha dictado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, en el que se reconoce que las personas trabajadoras que prestan servicios en dicho ámbito tienen derecho a una protección eficaz en el mismo, y que sus derechos de información y formación forman parte del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad en el trabajo.

Esta formación en materia preventiva está contemplada en el artículo 5.3 del citado Real Decreto 893/2024, que establece que «las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora».

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 893/2024, las actividades de formación en materia preventiva previstas en el artículo 5,3, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riegos excepcionales, y que se han mencionado en el párrafo anterior, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae). Estás actividades deberán contemplar un proceso de autoevaluación y deberán ser certificables, en los términos que se establezca mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal.

En consecuencia, y en virtud de sus competencias,

Esta Dirección General resuelve: