Preambulo sobre medidas c... conductor

Preambulo sobre medidas cautelares ante la posible comisión de infracciones muy graves por vulneración de las condiciones de explotación de licencias para el arrendamiento de vehículos con conductor

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De acuerdo con el artículo 71.15.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de transporte terrestre de viajeros que discurra por su territorio y, de hecho, tiene desarrollada esta competencia a través de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante LTUA).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LTUA, los municipios ejercerán sus competencias sobre los transportes públicos urbanos de viajeros con sujeción a las normas emanadas de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el artículo 4 LTUA dispone que en lo no previsto en la normativa autonómica, o en las normas que la desarrollen, será de aplicación supletoria a los transportes urbanos el régimen jurídico vigente para los transportes interurbanos que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, en cuanto resulte compatible con la específica naturaleza de aquéllos.

En este sentido, se regula en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), el régimen de autorización, explotación, y control y sanción del transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor; se concreta la tipificación de infracciones en esa modalidad en los artículos 140.39.1 y 39.2 y 39.3 y su régimen sancionador en el artículo 143, cuyo apartado 4 a) dispone:

"4. Deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los puntos 1, 10, 11, 12, 15.6, 15.7, 15.11, 15.18, 23, 39.1, 39.2 o 39.3 del artículo 140 o en el punto 2 del artículo 141.

En los supuestos previstos en los puntos 39.1, 39.2 y 39.3 del artículo 140, procederá la inmovilización del vehículo hasta que se produzca el pago de la correspondiente sanción pecuniaria".

Conforme con lo anterior, estando tipificada como falta muy grave en el punto 1 del artículo 140 LOTT la realización de transportes públicos careciendo del título habilitante que resulte preceptivo, cuando se carezca de licencia adecuada para la realización del transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, procederá la inmovilización, la cual se levantará cuando se supriman los motivos determinantes de la misma. En el resto de supuestos tipificados en los apartados 39.1, 39.2 y 39.3 del artículo 143.4 a) en su párrafo segundo, se levantará la inmovilización con el pago de la sanción pecuniaria.

También, el artículo 27 de la LTUA, en la redacción que resulta del Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, dispone que, para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, bien en la modalidad de servicio de taxi, bien en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, es necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo.

La Administración debe estar especialmente vigilante en que se cumplen estos requisitos para el desarrollo de ambas actividades, tanto la del servicio de taxi, en su consideración de servicio público impropio; como la del arrendamiento de vehículos con conductor, en su consideración de actividad empresarial cuyo ejercicio, conforme a derecho, debe estar garantizado.

Por otro lado, la Orden de 4 de febrero de 2025 del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial aprobó el Plan de inspección de transporte por carretera de Aragón 2025, previendo en su apartado 6.8 la inspección del arrendamiento de vehículos con conductor/a, y que se llevara a cabo respecto a los trayectos interurbanos y urbanos, en colaboración con Guardia Civil y Policía Local.

De acuerdo con lo anterior y, en ejercicio de las competencias que, en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, atribuye al titular del departamento competente en materia de transportes la disposición final primera del Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, dispongo: