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Preambulo sobre el Sistema Nacional de Compensación Electrónica

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Excelentísimo e Ilustrísimo señores:

El Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, de creación del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, en su disposición final, faculta al Ministro de Economía y Hacienda para fijar el día en que aquél haya de comenzar su funcionamiento, así como para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicho Real Decreto.

Asimismo, el citado Real Decreto, en el punto 3 de su artículo 1.º, que amplía lo dispuesto en el punto 2 del mismo artículo, establece que las normas de su desarrollo contendrán la enumeración de los demás documentos, medios de pago o de transmisión de fondos, que puedan ser objeto de compensación en el Sistema Nacional.

Por su parte, este Ministro de Economía y Hacienda considera que es requisito indispensable, para la puesta en marcha del Sistema Nacional, la constitución de la Comisión asesora prevista en el artículo 2.º, punto 2, del Real Decreto, y la elaboración por el Banco de España, en el ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 2.º, punto 1, del Real Decreto, del Reglamento general de funcionamiento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

Por todo ello, este Ministerio de Economía y Hacienda ha tenido a bien disponer lo siguiente: