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Preambulo Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de La Rioja

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La Convención Internacionalsobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, recoge como principios fundamentales la autonomía personal y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, obligando a los Estados Partes a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

En el ámbito estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 del Texto Constitucional, que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, se aprueba el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con el objeto de establecer, tal y como se señala en su exposición de motivos, desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.

El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios, en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal. El artículo 79 de este mismo texto legal dispone que el régimen de infracciones y sanciones que se establece su título III será común en todo el territorio del Estado.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, regula en su artículo 8.1, la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; para la asistencia y servicios sociales; y para la promoción e integración de personas con discapacidad y de los grupos sociales más necesitados de una especial protección. Así mismo en su artículo 7.2 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dictó el 11 de diciembre de 2001, la Orden 17/2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, con el fin de ampliar al máximo las posibilidades de movilidad de sus beneficiarios.

Con el fin de regular dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento contempladas en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, el procedimiento de concesión y renovación, los derechos y obligaciones de los titulares de las tarjetas de estacionamiento, el modelo de tarjeta, así como las condiciones que garanticen la igualdad de uso, se dicta la presente norma.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 16 de febrero de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO