Preambulo TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Preámbulo
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La disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de seis meses elabore un texto refundido del conjunto de disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario, con facultades de aclaración, regularización y armonización de las mismas.
En cumplimiento de esta delegación se ha redactado el presente texto refundido, en el que además de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, en la redacción última que las sucesivas leyes de presupuestos generales y la propia Ley del Principado de Asturias 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales le han dado, han sido consideradas normas también recogidas en las leyes de presupuestos con contenido económico o presupuestario y cuya vigencia debe reputarse indefinida por regular cuestiones que se suscitan en la gestión y ejecución de todo presupuesto.
Tal consideración se ha efectuado en relación a las leyes de presupuestos promulgadas a partir de 1988, pues el Tribunal Constitucional, en doctrina concretada en su sentencia de 21 de mayo de 1987, sienta que las leyes de presupuestos pueden contener todas aquellas materias que se encuentran directamente relacionadas «bien con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gasto, bien con los criterios de política general en que las previsiones presupuestarias se sustentan», de lo que se deriva que los artículos de la ley con tales contenidos son de vigencia indefinida.
La autorización otorgada al Consejo de Gobierno comprende además de la refundición de los textos, su armonización, aclaración y regularización, lo que ha permitido mejorar la redacción de algún precepto y reorganizar la estructura del texto y su contenido, siempre con el máximo respeto a la voluntad del legislador.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de 1998,
DISPONGO:
