Preambulo tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad aprobada por la Orden EHA/2045/2011 para la Administración Institucional del Estado
Preambulo
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La presente resolución tiene por objeto adecuar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), a las modificaciones introducidas por la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, respecto de la contabilidad de los pagos a justificar, así como regular el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la citada Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre.
La citada Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, ha modificado en su artículo segundo los puntos 1 y 2 de la Regla 30, «Justificación» de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, estableciendo que el registro contable en el Sistema de Información Contable del documento «Control de Pagos a Justificar» relativo a la presentación de la cuenta justificativa producirá la imputación de los pagos realizados por la caja pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión. Este nuevo tratamiento implica la necesidad de realizar cambios en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, así como en las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que utiliza la Administración Institucional del Estado.
La presente resolución se estructura en dos apartados, una disposición transitoria única y una disposición final única, que regula su entrada en vigor.
En el apartado primero, dividido en dos epígrafes, se regulan las modificaciones que se introducen en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la IGAE.
En el apartado segundo, dividido en dos epígrafes, se regula el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.
En la disposición transitoria única se establece en primer lugar, que con el fin de regularizar aquellos libramientos a justificar cuyas cuentas justificativas hubieran sido presentadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 y no hubieran sido aprobadas a dicha fecha, todas las entidades deberán registrar a lo largo del ejercicio 2025 en su Sistema de Información Contable con efectos 1 de enero de 2025 los gastos e inversiones realizados con cargo a dichos libramientos. Asimismo, se señala que cuando las cuentas justificativas a que se refiere el párrafo anterior recojan activos adquiridos con cargo a dichos libramientos, los mencionados activos deberán ser dados de alta en el inventario de la entidad con efectos 1 de enero de 2025.
En segundo lugar, se establece que los registros contables que se hubieran realizado por la aprobación de cuentas justificativas de pagos a justificar con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 no se verán afectados como consecuencia de la modificación que establece esta resolución.
En la disposición final única se establece la entrada en vigor de esta resolución el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado, así como de las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, del ejercicio 2025 y siguientes.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo,
Esta Intervención General dispone:
