Preambulo único Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
PREÁMBULO
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La Constitución Española reconoce al mismo tiempo, en el artículo 27.1, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Estos derechos se deben armonizar con la intervención de los miembros de la comunidad educativa de todos los centros sostenidos con fondos públicos.
El Estatut d Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en el artículo 53.1 reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución Española.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título II establece el marco en el que las administraciones educativas deben regular la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro, atendiendo a una escolarización equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el artículo 8 de la citada disposición se establece la necesaria colaboración entre administraciones, especialmente con la administración local.
La Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 23 establece que el sistema educativo velará por la atención de los menores con necesidades de compensación educativa y por aquellos que presentan dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas, personales o familiares. En el artículo 27 establece el derecho preferente a la escolarización de los menores acogidos en residencias y familias de acogida.
La Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad, en el artículo 22 establece que en los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermana (hermanos o hermanas, en el caso de gestación múltiple).
Por otra parte, en el artículo 20 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, reconoce el derecho de los hijos y las hijas de las víctimas de la violencia recogida en dicha ley, a la escolarización inmediata, en caso de cambio de domicilio de la madre por causa de esta violencia, y a tratamiento psicológico rehabilitador, si fuera procedente.
Les Corts, en la sesión plenaria del día 26 de marzo de 2015, aprobaron por unanimidad el dictamen de la Comisión no Permanente Especial de estudio de las técnicas y de las actuaciones para mejorar el rendimiento escolar y las posibilidades de empleo de los jóvenes que, entre otras medidas, acuerda la escolarización equilibrada del alumnado con dificultades entre los centros de un área, de forma que se eviten guetos.
La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, establece, como principios generales, el libre acceso a la información pública por la ciudadanía, de una manera accesible, comprensible y de la manera más simple e inteligible; que la actividad pública se articule en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia; se promueve que la ciudadanía, tanto individual como colectivamente, colabore proactivamente en los asuntos públicos; y que el impulso de la ocupación de las nuevas tecnologías con el objeto de diseñar procesos más eficientes y próximos a la ciudadanía se articulará mediante la adopción de estándares tecnológicos abiertos y neutrales.
El Acuerdo de 7 de marzo de 2014, del Consell, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Innovación y Mejora de la Administración de la Generalitat 2014-2016, establece como objetivos estratégicos adaptar nuestra administración a las demandas y necesidades de la sociedad y a los retos de austeridad y eficiencia, y promover una administración pública más racional, ágil y próxima a la ciudadanía, que destaque por su ética, transparencia y eficacia: una administración transparente y próxima.
La utilización del sistema de tramitación telemática de las solicitudes y la gestión del procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos viene establecido en el Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias.
En este contexto normativo, la asignación de puesto escolar al alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros docentes públicos y de los niveles concertados de los centros privados concertados, se constituye en uno de los procedimientos anuales más relevantes desarrollados por la administración educativa, no solo por el volumen, sino también por la importancia que las familias otorgan al acceso a una plaza escolar en el ejercicio del derecho fundamental a la educación.
Consolidada en la Comunitat Valenciana la plena escolarización del alumnado en el segundo ciclo de la educación Infantil en centros públicos y privados concertados, y universalizado así el derecho a la educación para todos los valencianos y valencianas desde los tres a los dieciséis años, es responsabilidad de la conselleria competente en materia de educación asegurar que el procedimiento de acceso al sistema educativo disfrute de la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, por lo que se refuerza el control social del procedimiento para hacer posible conjugar la libertad de elección de centro de las familias, el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad, la adecuada y equilibrada escolarización entre los centros docentes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Es obligación de la administración salvaguardar y garantizar el ejercicio real de la libertad de elección de centro. Para ello este decreto estructura un procedimiento objetivo que, en concurrencia, permite que se acceda a los centros solicitados por orden de prioridad en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios que se establecen.
Se trata, pues, de ordenar el proceso de admisión con el fin de establecer un orden de prioridades, aplicando los criterios establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de manera que la escolarización tenga en cuenta la existencia de hermanos y hermanas matriculados en el centro; padres, madres o tutores legales que trabajan en el mismo; proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales; renta por cápita de la unidad familiar; condición legal de familia numerosa; y concurrencia de discapacidad funcional en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos. Además, se valora la condición de familia monoparental, dando, de esa manera, un beneficio real al título que establece el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
Este decreto también tiene en cuenta la prioridad de acceso del alumnado que se encuentra en situación de acogida familiar; el afectado por cambio de centro derivado de actos de violencia de género; por ser víctima del terrorismo; y aquel cuya familia haya sido objeto de desahucio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.3 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previo informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de abril de 2016,
DECRETO
