Preambulo único el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia
Preambulo
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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2014, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia.
La Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en su disposición adicional cuarta dispone que los conflictos que pudieran surgir con Administraciones de otros Estados en la aplicación de los convenios y tratados internacionales se resolverán de acuerdo con los procedimientos amistosos previstos en los propios convenios o tratados, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos o reclamaciones que pudieran resultar procedentes.
A estos efectos, la propia disposición adicional cuarta de la mencionada Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establece que la aplicación del acuerdo alcanzado entre ambas Administraciones en el ámbito de un procedimiento amistoso se realizará en el momento o período en que el acuerdo adquiera firmeza, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En este sentido, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes dispone que reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la resolución de estos procedimientos amistosos, así como para la aplicación del acuerdo resultante, precisando a estos efectos que la Administración tributaria foral se encargará de la tramitación del procedimiento y de la elaboración de los informes que sean precisos para fijar la posición española y remitirá el expediente correspondiente a la Autoridad competente del Reino de España para desarrollar la fase internacional del procedimiento de conformidad con lo previsto en los citados convenios y tratados.
A estos efectos, hay que tener presente que en territorio de régimen común se encuentra en vigor el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, que establece las normas de procedimiento a seguir en cada uno de los supuestos en relación con la fase internacional del procedimiento de que se trate.
Es, por tanto, preciso acometer el desarrollo reglamentario de la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con la fase interna del procedimiento respecto a los contribuyentes sometidos a la competencia de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Pero, además, hay que tener presente que el apartado 5 de la mencionada disposición adicional cuarta de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establece que en los procedimientos amistosos, el ingreso de la deuda quedará suspendido automáticamente a instancias del interesado cuando se garantice su importe, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión, en los términos que reglamentariamente se establezcan, precisando que esa suspensión del ingreso será de aplicación a partir de la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle esta disposición adicional.
En este sentido, se hace imprescindible igualmente proceder al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada disposición adicional a los efectos de completar la regulación establecida en el Territorio Histórico de Bizkaia y de garantizar el pleno respeto a los derechos de los obligados tributarios reconocidos en el ordenamiento jurídico, así como la plena eficacia de estas disposiciones.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión del día 26 de mayo de 2014,.
SE DISPONE:
