Preambulo único autorizac... de Madrid

Preambulo único autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Promoción y Ordenación del Turismo en su ámbito territorial.

El Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de turismo, incluye en su Anexo I, apartado B, las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad Autónoma. Entre dichas funciones y servicios figura la ordenación de los establecimientos de las empresas turísticas, regulando en concreto su clasificación.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, incluye en su artículo 25 los Establecimientos de Turismo Rural entre los que prestan actividad turística de alojamiento.

En el nuevo marco de las relaciones turísticas, la Comunidad de Madrid viene detectando una serie de cambios en el mercado turístico, reflejo de otros tantos cambios de carácter económico y social que se plasman en la demanda de nuevos productos alternativos en el mercado del turismo. Entre los más solicitados aparece el turismo rural, como amplio fenómeno de concienciación y reivindicación del disfrute ecológico, potenciado por la necesidad de contacto con la naturaleza y el paisaje rural.

El presente Decreto viene a regular los alojamientos rurales, que están adquiriendo singular importancia en la Comunidad de Madrid, si bien la reducida extensión geográfica, así como el necesario respeto al Medio Ambiente requieren un compromiso con los principios de sostenibilidad y de protección del medio natural que eviten el deterioro del ámbito rural.

Se trata, en definitiva, de establecer una normativa que dé respuesta a la demanda de establecimientos de alojamiento en el medio rural, cuidando de que sus estructuras sean acordes con el entorno en el que se ubican, y fomentar una oferta de calidad enfocada al bienestar de los visitantes de la naturaleza de nuestra región; en este sentido la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Turismo, está impulsando programas de mejora de la calidad turística de los establecimientos de alojamiento en el medio rural y promoverá acciones de comercialización específicas para los mismos.

Se ha consultado al Consejo de Consumo y oído a las entidades más representativas del sector.

Se ha consultado al Consejo Económico y Social.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 20 de octubre de 2005, dispongo: