Preambulo único Ayudas para facilitar, a los municipios con un servicio de trans...y viajeros a demanda
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Preambulo único Ayudas para facilitar, a los municipios con un servicio de transporte de débil tráfico, la puesta en marcha del transporte público para viajeras y viajeros a demanda

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PREÁMBULO

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I

Algunas zonas de la Comunitat Valenciana carecen de conexiones suficientes entre municipios y con otras ciudades, infraestructuras o servicios, mediante medios de transporte público. Este déficit de conexiones es tanto más acuciante en zonas rurales del interior y de orografía montañosa, lo cual supone una dificultad añadida a las condiciones de vida en estas zonas, muchas de ellas afectadas por la despoblación y el envejecimiento, donde factores como la distancia, los horarios o la falta de vehículo privado complican el acceso a centros educativos, sanitarios o de servicios sociales.

La Generalitat, considerando la movilidad como un derecho social, está comprometida en la búsqueda de soluciones prácticas y efectivas ante estas situaciones, con el objetivo de lograr una buena conexión en todo el territorio bajo criterios de sostenibilidad, eficacia y eficiencia, cohesión y equidad, que permita a los habitantes de estos municipios disponer de un servicio de transporte de calidad a precios asequibles, que se ajuste a las necesidades de las personas residentes, que puedan cubrir nuevos tráficos que no se encuentren atendidos a través de otros servicios, o que hayan dejado de estarlo por la extinción del servicio que los venía realizando a causa de su baja demanda.

Para ello, la Generalitat está organizando un procedimiento de licitación, con el fin de dotar de un servicio de transporte de calidad, adaptado a las características de estas zonas y que dé suficiente cobertura a las necesidades de las personas residentes en estos municipios. No obstante, el servicio que deberá resultar de este procedimiento de licitación ordinario no estará disponible con la celeridad que se requiere para poder atender a la prestación del servicio del transporte en estos municipios.

Por las razones expuestas, la Generalitat considera urgente facilitar a los ayuntamientos un mecanismo temporal y complementario en el intervalo temporal hasta la disponibilidad plena y efectiva del nuevo servicio. En este sentido, resulta adecuado articular un sistema de transporte a la demanda, entendido este como aquel tipo de transporte público regular de uso general de personas viajeras por carretera cuya prestación depende de una solicitud previa del usuario.

Además, muchos de estos municipios se encuentran en una situación financiera difícil, por la actual coyuntura económica, sumado a los efectos que se arrastran por la caída de actividad tras la irrupción de la covid-19, lo cual impide que sus ayuntamientos puedan hacer frente, por sí solos, a los gastos de implantación de un sistema propio de transporte público a la demanda. La disponibilidad de un servicio de transporte puede contribuir, además, a la reactivación económica y social en muchos de estos municipios, siendo especialmente importante para los municipios en riesgo de despoblamiento. Por todo ello, este Decreto ley se convierte en una herramienta estratégica de urgencia para mejorar el servicio de transporte y la conectividad de los núcleos de población en zonas con falta de opciones de movilidad, formando parte de los objetivos de una movilidad sostenible y eficiente asumidos por la Generalitat, que responda a las necesidades de la población residente en estos municipios, especialmente para los municipios en riesgo de despoblamiento, y que contribuya a la cohesión territorial de la Comunitat Valenciana.

II

La política de la Generalitat en materia de cohesión territorial y de transportes se inscribe en la línea de fomento y cooperación con las corporaciones municipales de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios como administraciones más próximas a la ciudadanía y prestadoras de servicios públicos. Por ello, las ayudas articuladas a través de este Decreto ley tendrán como beneficiarios los municipios de la Comunitat Valenciana en los que concurran determinadas circunstancias, como la insuficiencia de un servicio de transporte en zonas de débil tráfico, el tamaño de la localidad y la distancia al hospital de referencia, y atendiendo específicamente a los municipios en riesgo de despoblamiento. Por tanto, este Decreto Ley se plantea como una medida para la superación de los desequilibrios territoriales existentes en aquellos municipios que por sus características singulares han perdido conectividad, y para impulsar la igualdad de oportunidades de la ciudadanía ante las dificultades de movilidad y transporte en sus respectivos lugares de residencia, a través de un servicio de transporte a la demanda de las personas viajeras adaptado a las necesidades, horarios y singularidad de los municipios y de su población, al objeto de satisfacer sus derechos de acceso a los servicios públicos esenciales y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

En cuanto a las entidades beneficiarias, se determinan en el anexo, teniendo en cuenta los criterios de insuficiencia de servicio de transporte en zonas de débil tráfico, población o riesgo de despoblación, debiendo cumplir los requisitos previstos en este Decreto Ley. Estas ayudas públicas que aquí se convocan, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las entidades beneficiarias, no ejercen una actividad empresarial destinada a la consecución de un beneficio económico, ni favorecen a determinadas empresas de un sector o a determinadas producciones.

III

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49 establece que son competencias de la Generalitat el transporte terrestre y el régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución. De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y las competencias en materia de Administración Local, y a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad la competencia en materia de vertebración del territorio y transportes.

Adicionalmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 7.4 regula la posibilidad de que las entidades locales ejerzan competencias distintas a las propias y a las atribuidas por delegación. En dicho caso, respecto a la tramitación de los informes preceptivos y vinculantes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera previstos en el artículo 7.4 de la citada Ley se estará a lo previsto en el Decreto 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, por lo que, de conformidad con su apartado 4º del artículo 2 no es preciso la emisión de estos informes, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 del presente Decreto Ley establecidas con la finalidad de evitar posibles duplicidades en la prestación de servicios.

Por tanto, la acción pública pretendida resultaría complementaria a la de la Administración Autonómica y, por ello, la materialización de estas ayudas para la puesta en marcha de un servicio de transporte a demanda no supone incurrir en duplicidad de competencias entre Administraciones Públicas. Asimismo las ayudas reguladas por el presente decreto-ley financiarán el 100 % del ejercicio de la competencia por lo que no será necesaria la emisión del informe de sostenibilidad financiera.

IV

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, podría generar perjuicios adicionales.

La justificación de la utilización del instrumento del Decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, en que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del Decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas». Según lo expuesto en el segundo epígrafe de este preámbulo, la necesidad de la adopción de una normativa de urgencia orientada a promover la movilidad sostenible en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, para conectar a municipios que actualmente presentan un déficit de servicio de transporte, más acuciante en municipios de interior y de montaña, queda justificada por el contexto de la difícil coyuntura económica actual y de las dificultades financieras que afrontan muchos municipios para poder sufragar los costes que supondría la implantación del servicio de transporte.

Como es evidente, y así lo ha admitido el propio tribunal, lo anterior no excluye la adopción de normas que impliquen reformas estructurales y que solucionen problemas con carácter igualmente estructural que se hayan visto agravados en un momento concreto. En palabras del tribunal: «…el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del Decreto ley, pues el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un Decreto ley, lo que deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6, reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016, FJ 3)».

Por añadidura, corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma.

Como es preceptivo, debe señalarse también que este Decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.

A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del Decreto ley.

La aprobación de este Decreto Ley encuentra su fundamento en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo a los municipios que tienen un déficit de conexión por transporte público, mediante la puesta en marcha de un servicio de transporte a demanda, basado en los principios de sostenibilidad, calidad, eficacia y eficiencia.

Esta situación de falta de servicios de transporte es tanto más acuciante en municipios de zonas de interior, que por su carácter montañoso y por tendencias demográficas como el despoblamiento, el envejecimiento y la baja densidad poblacional, muestran una necesidad urgente de provisión pública de un servicio específico y adaptado de transporte a la demanda, que permita garantizar el acceso a servicios públicos ubicados en otras localidades, en condiciones de equidad territorial.

Esta falta de servicios de transporte para las familias residentes en estos municipios se ve especialmente agravada por la subida de los costes de los combustibles consecuencia de la crisis financiera y energética derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, dado que se ven obligadas en muchos casos a recurrir al vehículo privado para desplazarse y acceder a los servicios básicos ubicados en otros municipios.

Además, atendiendo a la difícil situación económica que afecta a la suficiencia financiera de los municipios, no permitiendo que estos puedan hacer frente a los costes derivados de la puesta en marcha de un sistema propio de transporte a la demanda, es necesario garantizar este servicio, de manera temporal y complementaria, en tanto la conselleria competente en la materia tramita y resuelve el procedimiento de licitación que ha de conducir a un sistema de transporte a la demanda en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el art. 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende contribuir a que los municipios puedan hacer frente a las necesidades de movilidad de las personas residentes en los mismos; además, siendo el servicio de transporte particularmente necesario en municipios de interior y de montaña que, por sus características geográficas o demográficas, disponen de menos opciones de movilidad, afrontan mayores dificultades a la hora de proveer determinados servicios públicos a la ciudadanía y necesitan una apoyo específico para la reactivación socioeconómica, necesaria tras los efectos de la pandemia de la covid 19 y ante la difícil coyuntura económica actual.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de la puesta en marcha de un transporte público de viajeros a demanda.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

En cuanto al principio de transparencia, la norma no se ha sometido a los trámites de consulta pública y audiencia debido a la urgencia en su tramitación. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto ley no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias. De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y las competencias en materia de Administración Local y a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, las competencias en materia de transporte. En la tramitación del proyecto de Decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos. Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad; previa deliberación del Consell, en la reunión de 9 de septiembre de 2022,

DECRETO