Preambulo único -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y...rsos propios minimos
Preambulo único -Banco de...os minimos

Preambulo único -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Preambulo

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ÍNDICE

CAPÍTULO primero. Ámbito de aplicación.

Norma primera. Entidades sujetas.

Norma segunda. Grupo y subgrupo consolidable de entidades de crédito.

Norma tercera. Entidad obligada a informar de los grupos y subgrupos de entidades de crédito, y de los grupos mixtos.

CAPÍTULO segundo. Requerimientos generales.

Norma cuarta. Requerimientos generales de recursos propios mínimos y otras obligaciones generales de las « Entidades» .

Norma quinta. Requerimientos individuales o subconsolidados y otras obligaciones exigibles a las entidades de crédito integradas en un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito.

Norma sexta. Requerimientos de recursos propios de los grupos consolidables de entidades de crédito en que se integren entidades financieras consolidables sometidas a distintas regulaciones.

CAPÍTULO tercero. Recursos Propios Computables.

Norma séptima. Definición.

Norma octava. Elementos que componen los recursos propios.

Norma novena. Deducciones de los recursos propios.

Norma décima. Participaciones cualificadas en entidades de carácter no financiero.

Norma undécima. Límites en el cómputo de los recursos propios y otras normas.

CAPÍTULO cuarto. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito.

Norma duodécima. Coeficiente de solvencia y métodos de cálculo aplicables.

Norma decimotercera. Definición de exposición.

SECCIÓN primera. Método estándar.

SUBSECCIÓN 1. Disposiciones generales.

Norma decimocuarta. Categorías de exposición.

SUBSECCIÓN 2. Medición del riesgo de crédito.

Norma decimoquinta. Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito.

Norma decimosexta. Ponderación de riesgo.

Norma decimoséptima. Valor de la exposición.

SUBSECCIÓN 3. Reconocimiento, asignación del nivel de calidad crediticia y uso de las calificaciones crediticias externas.

Norma decimoctava. Reconocimiento de las calificaciones crediticias efectuadas por agencias de crédito a la exportación.

Norma decimonovena. Reconocimiento de las agencias de calificación externa.

Norma vigésima. Proceso de asignación del nivel de calidad crediticia.

Norma vigésima primera. Utilización de las calificaciones crediticias externas para la determinación de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito.

SECCIÓN segunda. Método basado en calificaciones internas (Método IRB) .

SUBSECCIÓN 1. Disposiciones generales.

Norma vigésima segunda. Utilización del Método IRB. Autorización del Banco de España.

Norma vigésima tercera. Categorías de exposición.

Norma vigésima cuarta. Ámbito objetivo de aplicación.

SUBSECCIÓN 2. Medición del riesgo de crédito.

Norma vigésima quinta. Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito.

Norma vigésima sexta. Cálculo y tratamiento de las pérdidas esperadas.

Norma vigésima séptima. Parámetros de riesgo.

Norma vigésima octava. Valor de la exposición en caso de incumplimiento (EAD) .

Norma vigésima novena. Tratamiento del riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos.

SUBSECCIÓN 3. Requisitos mínimos exigibles para la utilización del Método IRB.

Norma trigésima. Requisitos mínimos exigibles para la utilización del Método IRB.

Norma trigésima primera. Sistemas de calificación.

Norma trigésima segunda. Medición del riesgo.

Norma trigésima tercera. Validación interna de las estimaciones.

Norma trigésima cuarta. Exposiciones de renta variable con arreglo al método basado en modelos internos.

Norma trigésima quinta. Gobierno corporativo y control interno.

SECCIÓN tercera. Reducción del riesgo de crédito.

SUBSECCIÓN 1. Disposiciones generales.

Norma trigésima sexta. Definiciones.

Norma trigésima séptima. Ámbito de aplicación.

SUBSECCIÓN 2. Técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito.

Norma trigésima octava. Clasificación general.

Norma trigésima novena. Coberturas basadas en garantías reales o instrumentos similares.

Norma cuadragésima. Coberturas basadas en garantías personales.

Norma cuadragésima primera. Derivados de crédito.

SUBSECCIÓN 3. Requisitos para la aplicación de las técnicas de reducción del riesgo de crédito.

Norma cuadragésima segunda. Requisitos generales.

Norma cuadragésima tercera. Requisitos específicos de las coberturas basadas en garantías reales o instrumentos similares.

Norma cuadragésima cuarta. Requisitos específicos de las coberturas basadas en garantías personales y derivados de crédito.

SUBSECCIÓN 4. Efectos de la aplicación de las técnicas de reducción del riesgo de crédito.

Norma cuadragésima quinta. Disposiciones generales.

Norma cuadragésima sexta. Efectos de las coberturas basadas en garantías reales o instrumentos similares.

Norma cuadragésima séptima. Efectos de las coberturas basadas en garantías personales y derivados de crédito.

SUBSECCIÓN 5. Tratamiento de los desfases de vencimiento.

Norma cuadragésima octava. Disposiciones generales.

Norma cuadragésima novena. Determinación del vencimiento.

Norma quincuagésima. Valoración de las coberturas.

SUBSECCIÓN 6. Combinaciones de técnicas de reducción del riesgo de crédito.

Norma quincuagésima primera. Combinaciones de técnicas en el Método estándar.

Norma quincuagésima segunda. Combinaciones de técnicas en el Método IRB.

SECCIÓN cuarta. Titulización.

SUBSECCIÓN 1. Disposiciones generales.

Norma quincuagésima tercera. Definiciones.

Norma quincuagésima cuarta. Ámbito de aplicación.

Norma quincuagésima quinta. Transferencia significativa del riesgo.

Norma quincuagésima sexta. Transferencia efectiva del riesgo.

Norma quincuagésima séptima. Efectos de la aplicación de las normas sobre titulización.

Norma quincuagésima octava. Apoyo implícito y sus efectos.

SUBSECCIÓN 2. Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito.

Norma quincuagésima novena. Disposiciones generales.

Norma sexagésima. Método estándar de titulización.

Norma sexagésima primera. Método IRB de titulización.

Norma sexagésima segunda. Tratamiento de los desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas.

SUBSECCIÓN 3. Requerimientos adicionales de recursos propios para titulizaciones de exposiciones renovables con cláusulas de amortización anticipada.

Norma sexagésima tercera. Disposiciones generales.

Norma sexagésima cuarta. Cálculo de los requerimientos adicionales de recursos propios.

SUBSECCIÓN 4. Requisitos, asignación del nivel de calidad crediticia y uso de las calificaciones crediticias externas en el ámbito de la titulización.

Norma sexagésima quinta. Requisitos de las calificaciones crediticias externas.

Norma sexagésima sexta. Correspondencia entre calificaciones crediticias externas y niveles de calidad crediticia.

Norma sexagésima séptima. Uso de las calificaciones crediticias externas.

CAPÍTULO quinto. Tratamiento del riesgo de contraparte.

SECCIÓN primera. Disposiciones generales.

Norma sexagésima octava. Definiciones.

Norma sexagésima novena. Ámbito de aplicación.

Norma septuagésima. Tipos de derivados.

SECCIÓN segunda. Cálculo del valor de exposición.

Norma septuagésima primera. Métodos aplicables y combinación de métodos.

Norma septuagésima segunda. Método del riesgo original.

Norma septuagésima tercera. Método de valoración a precios de mercado.

Norma septuagésima cuarta. Método estándar.

Norma septuagésima quinta. Método de los modelos internos.

SECCIÓN tercera. Efectos de los acuerdos de compensación contractual sobre el riesgo de contraparte.

Norma septuagésima sexta. Acuerdos de compensación contractual admisibles.

Norma septuagésima séptima. Requisitos de admisibilidad.

CAPÍTULO sexto. Requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio.

Norma septuagésima octava. Métodos aplicables.

Norma septuagésima novena. Posición neta en cada una de las divisas y en oro.

Norma octogésima. Posiciones compensables y no compensables en divisas y en oro.

Norma octogésima primera. Cálculo de los requerimientos de recursos propios.

CAPÍTULO séptimo. Tratamiento de la cartera de negociación.

SECCIÓN primera. Disposiciones generales.

Norma octogésima segunda. Ámbito de aplicación.

Norma octogésima tercera. Composición de la cartera de negociación.

Norma octogésima cuarta. Requisitos de aplicación.

Norma octogésima quinta. Requerimientos de recursos propios por riesgos de la cartera de negociación.

SECCIÓN segunda. Cálculo de los requerimientos de recursos propios.

SUBSECCIÓN 1. Riesgo de precio.

Norma octogésima sexta. Cálculo de la posición neta en un instrumento financiero y tratamiento de instrumentos concretos.

Norma octogésima séptima. Posiciones en renta fija.

Norma octogésima octava. Posiciones en acciones y participaciones.

Norma octogésima novena. Participaciones en instituciones de inversión colectiva incluidas en la cartera de negociación.

Norma nonagésima. Posiciones en materias primas.

SUBSECCIÓN 2. Riesgo de liquidación y entrega.

Norma nonagésima primera. Requerimientos de recursos propios por riesgo de liquidación y entrega.

SUBSECCIÓN 3. Modelos internos.

Norma nonagésima segunda. Utilización de modelos internos: autorización del Banco de España.

Norma nonagésima tercera. Requisitos para la utilización de los modelos internos.

Norma nonagésima cuarta. Requerimientos de recursos propios en los supuestos de utilización de modelos internos.

CAPÍTULO octavo. Requerimientos de recursos propios por riesgo operacional.

SECCIÓN primera. Disposiciones generales.

Norma nonagésima quinta. Métodos aplicables. Autorización del Banco de España y combinación de métodos.

SECCIÓN segunda. Cálculo de los requerimientos de recursos propios y requisitos para la aplicación de cada método.

Norma nonagésima sexta. Método del indicador básico.

Norma nonagésima séptima. Método estándar.

Norma nonagésima octava. Métodos avanzados.

Norma nonagésima novena. Efectos de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo en caso de utilización de Métodos avanzados.

Norma centésima. Clasificación de las pérdidas por riesgo operacional en función del tipo de evento.

CAPÍTULO noveno. Límites a los grandes riesgos.

Norma centésima primera. Definición de grandes riesgos y límites a la concentración.

Norma centésima segunda. Agregación y cálculo de exposiciones.

Norma centésima tercera. Excepciones a los límites.

Norma centésima cuarta. Riesgos con garantías personales y atribución de los riesgos.

CAPÍTULO décimo. Gobierno interno de las entidades y autoevaluación del capital.

Norma centésima quinta. Organización interna, gestión de riesgos y control interno.

Norma centésima sexta. Riesgo de tipo de interés del balance.

Norma centésima séptima. Proceso e informe de autoevaluación del capital.

Norma centésima octava. Revisión y evaluación por el Banco de España.

CAPÍTULO undécimo. Obligaciones de información al mercado.

Norma centésima novena. Disposiciones generales.

Norma centésima décima. Requerimientos generales de información.

Norma centésima undécima. Información sobre los recursos propios computables.

Norma centésima duodécima. Información sobre los requerimientos de recursos propios.

Norma centésima decimotercera. Información sobre los riesgos de crédito y de dilución.

Norma centésima decimocuarta. Información sobre el riesgo de mercado de la cartera de negociación.

Norma centésima decimoquinta. Información sobre el riesgo operacional.

Norma centésima decimosexta. Información sobre participaciones e instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación.

Norma centésima decimoséptima. Información sobre el riesgo de tipo de interés en posiciones no incluidas en la cartera de negociación.

CAPÍTULO duodécimo. Otras normas.

Norma centésima decimoctava. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas de solvencia.

Norma centésima decimonovena. Autorización y comunicación de los créditos concedidos a cargos de administración de las entidades de crédito.

Norma centésima vigésima. Autorización de modelos internos y reglas generales sobre autorizaciones y presentación de solicitudes.

CAPÍTULO decimotercero. Información periódica a rendir al Banco de España.

Norma centésima vigésima primera. Disposiciones generales sobre la información periódica a rendir.

Norma centésima vigésima segunda. Información periódica a rendir sobre recursos propios, requerimientos de recursos propios y grandes riesgos.

Norma centésima vigésima tercera. Información periódica a rendir sobre el riesgo de tipo de interés del balance.

Norma centésima vigésima cuarta. Información periódica a rendir por los conglomerados financieros y los grupos mixtos.

Disposiciones transitorias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A. UNICA.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

D.DT. UNICA.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. UNICA.

Anejo 1.

Anejo 2.

ACRÓNIMOS FRECUENTEMENTE UTILIZADOS EN ESTA CIRCULAR

ABCP Programa de pagarés de titulización (del inglés Assetbacked commercial paper) .

CBE Circular del Banco de España.

CDS Permuta de riesgo de crédito (del inglés Credit default swap) .

CLN Bono vinculado a crédito (del inglés Creditlinked note) .

EAD Exposición en caso de incumplimiento (del inglés Exposure at default) .

ECAI Agencia de calificación externa de crédito (del inglés External credit assessment institution) .

EE Exposición esperada.

EL Pérdida esperada (del inglés Expected loss) .

EPE Exposición positiva esperada.

IAA Método de evaluación interna (del inglés Internal assessment approach) .

IIC Instituciones de inversión colectiva.

IRB Método basado en calificaciones internas (del inglés Internal ratingsbased) .

LGD Pérdida en caso de incumplimiento (del inglés Loss given default) .

M Vencimiento efectivo (del inglés Maturity) .

PD Probabilidad de incumplimiento (del inglés Probability of default) .

PYME Pequeña y mediana empresa.

RBA Método basado en calificaciones externas (del inglés Ratingsbased approach) .

SF Método basado en la fórmula supervisora (del inglés Supervisory formula) .

SSPE Vehículo de finalidad especial de titulización (del inglés Securitisation special purpose entity) .

TRS Permuta del rendimiento total (del inglés Total return swap) .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008