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Preambulo único Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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PREÁMBULO

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La Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat Valenciana, para el Fomento de la Responsabilidad Social, tiene, entre sus objetivos, el promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en las administraciones públicas y en el sector público instrumental.

En ese ámbito de actuación, y en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como con las directivas europeas sobre la contratación pública socialmente responsable, la Ley 18/2018, de 13 de julio, prevé en los artículos 12 y 13, la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública de la Comunitat Valenciana, así como en las convocatorias de ayudas y subvenciones, estableciendo la obligación para las administraciones públicas valencianas de incorporar en los pliegos de contratación y en las convocatorias de ayudas, criterios sociales, ambientales, éticos y de transparencia.

Con base en ello, y por razón de interés general, nace esta norma, que se estructura en tres capítulos.

El capítulo I regula el objeto de esta norma y su ámbito de aplicación, incluyendo tanto a la Generalitat y a las entidades que integran su sector público instrumental, a la Administración local y sus organismos públicos, y a las universidades públicas valencianas.

El capítulo II regula la incorporación de cláusulas de responsabilidad social en la contratación de las Administraciones públicas valencianas, estableciendo unas cuestiones generales, los criterios en las fases de selección de las empresas o entidades contratistas, de adjudicación y de ejecución del contrato, y el cumplimiento de los compromisos y condiciones.

El capítulo III regula la incorporación de cláusulas de responsabilidad social en las subvenciones, estableciendo previsiones a contemplar en las bases reguladoras de las subvenciones y en las correspondientes convocatorias, así como mecanismos de comprobación de su cumplimiento y las consecuencias del incumplimiento.

Asimismo, se establecen siete disposiciones adicionales que regulan, respectivamente, el establecimiento de guías e instrucciones, la contratación de las instituciones estatutarias, la habilitación para dictar resoluciones e instrucciones y adaptación de anexos, la aplicación a otras ayudas públicas, los contratos reservados, la incidencia económica en la dotación de gastos y las remisiones a otra normativa.

El decreto también incorpora dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Finalmente, esta norma incorpora tres anexos; el anexo I establece los criterios de adjudicación del contrato, el anexo II las condiciones especiales de ejecución del contrato, y el anexo III relaciona los bienes, obras y servicios prioritarios para inclusión de criterios de adjudicación y de condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental.

Este decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En relación con los citados principios, cabe señalar que la aprobación de este decreto supone el cumplimiento de la exigencia legal establecida en el artículo 13.4 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de desarrollar reglamentariamente la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública, fruto del acuerdo de Diálogo Social suscrito en el Palau de la Generalitat el 9 de marzo de 2018 entre el Consell y las organizaciones sindicales CCOO-PV y UGT-PV, en el que, con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo y unas condiciones de trabajo decente, se acordó la obligación de la inclusión del mecanismo de subrogación de las personas trabajadoras en caso de cambio de contrata, la obligación de reflejar en la contratación pública el convenio colectivo sectorial objeto del contrato y el establecimiento de una plantilla mínima y unas horas de trabajo acordes al mantenimiento de la calidad en el servicio público subcontratado, así como de los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las empresas o entidades contratistas, así como la aplicación de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

En este sentido, el acuerdo suscrito el 21 de marzo de 2021 entre la Confederación Empresarial de la Comunidad Valenciana (CEV), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià (CCOO-PV) y la Unión General de Trabajadores del País Valencià (UGT-PV), en su condición de organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana (DOGV 9089, 21.05.2021), supone un avance en la concreción de estos principios, que este decreto asume como propios.

Las disposiciones contenidas en este decreto se ajustan a la normativa estatal y a las directrices europeas sobre la incorporación de cláusulas de responsabilidad social en los contratos públicos, con un desarrollo adecuado a los criterios sobre contratación pública responsable, para lo cual se han tenido en cuenta los principios de eficacia y eficiencia.

En cuanto a la aplicación del principio de transparencia, se ha observado el mismo durante la tramitación de este decreto y además se ha posibilitado la participación activa de las personas y entidades interesadas, mediante el proceso de información pública al que se ha sometido la iniciativa.

Asimismo, esta iniciativa ha sido sometida a información del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, como órgano de referencia para la promoción y el asesoramiento en la programación de las políticas de la Generalitat en materia de responsabilidad social, así como órgano de información y consulta en esta materia.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa deliberación del Consell, en la reunión del 5 de agosto de 2022,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023