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Preambulo único Concesión de suplemento de crédito para pagos de salarios del personal trasferido (traspaso de competencia en la sanidad penitenciaria)

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Mediante Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de 2 de junio de 2021, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

El personal transferido consta de 4 Médicos, 3 Enfermeros, 1 Farmacéutica y 2 Auxiliares de Enfermería. Todos ellos van a depender de Atención Primaria salvo la Farmacéutica que dependerá del Proyecto Prestaciones Farmacéuticas.

Para poder afrontar el pago de sus salarios se solicita un suplemento de crédito en diversas partidas del capítulo de personal de los Programas de Atención primaria y Servicios centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, programas de donde dependen dichos trabajadores.

En las partidas a imputar este gasto de personal se considera que el crédito consignado actualmente es insuficiente para afrontar el traspaso del personal al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En concreto, se propone la dotación, por importe total de 265.326,40 euros, en diversas partidas.

El artículo 48, punto 1, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en esta ley foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de suplemento de crédito.

En el apartado 2 del mismo artículo se establece que en dicho proyecto de ley foral deberán especificarse los recursos que hayan de financiar el mayor gasto proyectado, que podrán ser otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del remanente de tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo.