Preambulo único Consejo de Garantías Estatutarias
Preambulo único Consejo d...tatutarias

Preambulo único Consejo de Garantías Estatutarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


El artículo 76 del Estatuto de autonomía de Cataluña crea el Consejo de Garantías Estatutarias y le atribuye las competencias básicas, y el artículo 77 determina sus principios conformadores y establece asimismo que el Parlamento debe regular por ley su composición y funcionamiento, el estatuto de sus miembros y los procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones. El artículo 62.2 del Estatuto, finalmente, atribuye a la presente ley reguladora el carácter de ley de desarrollo básico.

Tomando como punto de referencia el Consejo Consultivo de la Generalidad y su valioso legado, se regula esta nueva institución, adecuada a los niveles superiores de autogobierno que otorga la reforma estatutaria, con la atribución de nuevas funciones dictaminadoras y el establecimiento del dictamen vinculante, que añade a las funciones del Consejo una función de tutela de la actividad legislativa del Parlamento en el desarrollo de los derechos estatutarios. De este modo, el Estatuto y la presente ley otorgan al Consejo de Garantías Estatutarias una naturaleza diferente de la que tenía el Consejo Consultivo.

El capítulo I de la presente ley define la naturaleza y las funciones del Consejo de Garantías Estatutarias, destaca su independencia respecto a los demás poderes públicos, remarca la utilización exclusiva de las reglas de la interpretación jurídica en el ejercicio de sus funciones y le garantiza la autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.

El capítulo II se ocupa de la composición del Consejo de Garantías Estatutarias, del régimen de designación de sus miembros y de las funciones y mecanismos de elección de los órganos que lo componen, y determina asimismo el estatuto de los consejeros y el régimen de incompatibilidades. Finalmente, establece unas reglas mínimas de funcionamiento interno de la institución, y habilita al Consejo para aprobar su propio reglamento de organización.

El capítulo III establece las competencias del Consejo, define el objeto y carácter de los dictámenes, determina las reglas procedimentales de actuación del Consejo y garantiza la publicidad de los dictámenes emitidos.

El capítulo IV regula la tramitación de los distintos dictámenes y establece la legitimación y los procedimientos para solicitarlos.

La parte final de la presente ley ordena la sucesión entre el Consejo Consultivo de la Generalidad y el Consejo de Garantías Estatutarias y regula también otras cuestiones de carácter adicional o transitorio, como la primera designación y las primeras renovaciones de los miembros del Consejo. Asimismo, deroga la Ley 1/1981, de 25 de febrero, del Consejo Consultivo de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009