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Preambulo único Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Preambulo

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El artículo 40 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid es el medio de publicación de las leyes de la Asamblea y los reglamentos aprobados por el Gobierno, así como de otros actos previstos en el artículo 47 y Disposición Transitoria Segunda del citado Estatuto.

Este mandato se hizo efectivo a través del Decreto 13/1983, de 16 de junio, por el que se crea el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y el capítulo VII, título IV, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, con la finalidad de agilizar la gestión y mejorar la prestación del servicio público, la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, crea el Organismo Autónomo de carácter mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En la actualidad, el uso de las nuevas tecnologías, especialmente de la red Internet, posibilitan una mayor difusión y acceso de los ciudadanos a la información. En este marco, la posibilidad de que todo ciudadano se relacione electrónicamente con las Administraciones Públicas se ha reconocido como un derecho por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid no puede ser ajeno a esta realidad, por lo que se hace necesario un nuevo diseño del mismo que lo configure como un servicio público universal y de consulta gratuita, libremente accesible a través de Internet a todos los ciudadanos, mediante la creación, a través del presente Decreto, de la edición electrónica, dotándola de plena autenticidad y validez jurídica.

Con las características que el presente Decreto establece para la edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se garantiza una mayor accesibilidad de los ciudadanos a la Administración, se facilita y simplifica la consulta de este servicio público, se avanza de manera decidida en el proceso de implantación de la sociedad de la información y se fomenta la preservación y el respeto del medio ambiente.

En su virtud, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y el artículo 21.g de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de Madrid, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de enero de 2010, dispone