Preambulo único Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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PREÁMBULO

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I

El fundamento de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de España se encuentra en la Constitución Española de 1978, cuyo preámbulo proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación, entre todos los pueblos de la Tierra, así como en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que define la política de cooperación para el desarrollo como competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros. Con ello, la cooperación para el desarrollo se configura como política de Estado, basada en una concepción abierta y solidaria de la ciudadanía y de la sociedad internacional para responder colectivamente a los retos globales.

La política de cooperación se inscribe en la redefinición de las relaciones exteriores de la España democrática con Iberoamérica y en el marco de Naciones Unidas y de la Unión Europea. En su conformación hay que destacar la adhesión a la Unión Europea en 1986, la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en 1988; la adhesión al Comité de Ayuda al Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la OCDE en 1991; el ingreso en los bancos regionales de desarrollo; la participación en la Comunidad Iberoamericana, así como en iniciativas multilaterales innovadoras sobre bienes públicos globales y regionales; y el progresivo despliegue de la cooperación bilateral a distintos países.

En esa andadura, la cooperación española ha contado con un amplio respaldo social y político, y se ha institucionalizado como política pública con el impulso del Congreso de los Diputados y el Senado, la sociedad civil y las Organizaciones no Gubernamentales (en adelante, ONG), incorporando a las comunidades autónomas y los entes locales, siendo la cooperación descentralizada uno de sus rasgos distintivos. La adopción de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, vigente hasta ahora, fue un hito clave, al definir la cooperación para el desarrollo como política pública, diferenciada de la política exterior, y por introducir el principio de coherencia de políticas para el desarrollo, acorde a lo establecido en el entonces vigente Tratado de la Unión Europea, y el Plan Director como instrumento de planificación.

El desarrollo de la Ley 23/1998, de 7 de julio, incluyó nuevos instrumentos, como los microcréditos (2000), la conversión de deuda (2006), y el Fondo para la Promoción del Desarrollo (en lo sucesivo, FONPRODE) (2010). Se reguló el estatuto del cooperante (2006), y se aprobó un nuevo estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (2000, aunque creada en 1988), después Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) (2007); se estableció la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo (2000), y se reformó el Consejo de Cooperación para el Desarrollo (2001). El sistema de la cooperación española se completó con la creación de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (en lo sucesivo, FIIAPP F.S.P.) en 1998, y la Fundación Carolina en el año 2000.

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, primera en este campo, define como principios inspiradores de la política exterior y de cooperación de España la dignidad humana, la libertad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, el respeto del Derecho Internacional y el compromiso con el multilateralismo, con especial referencia a la Unión Europea y la Comunidad Iberoamericana. Además, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, establece como objetivos transversales de la política exterior los propios de las metas globales de desarrollo, como la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano sostenible, los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, la igualdad de género y la reducción de las desigualdades, el fomento de la cohesión social, y la respuesta a las crisis humanitarias.

Este recuento muestra que la cooperación española cuenta con un marco legal y un sistema institucional asentado, estando plenamente integrada en los marcos multilateral, de la Unión Europea, e iberoamericano, y en la propia acción exterior de España. Asimismo, es un marco plenamente integrado en el CAD de la OCDE en cuyos debates en este ámbito la cooperación española participa activamente y cuyas normas y recomendaciones incorpora. Con más de veinte años en vigor y sin apenas reformas, la Ley 23/1998, de 7 de julio, ha sido su piedra angular. Su éxito y permanencia se deben a su carácter marco; al apoyo social y el consenso con el que se aprobó en el Congreso y el Senado, y la definición de la cooperación para el desarrollo, dentro de la acción exterior, como una política pública abierta a la participación de las entidades sociales y el sector privado.

II

En esa etapa, se han transformado las geografías del progreso humano, en parte como resultado del proceso de globalización y el ascenso de los países emergentes, con visibles mejoras en los índices de pobreza extrema y el acceso a la educación y salud, a las que también contribuyó la cooperación para el desarrollo y la adopción de metas internacionales como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (en lo sucesivo, ODM). El mundo en desarrollo se caracteriza por una creciente heterogeneidad: la pobreza extrema se ha concentrado en África al sur del Sahara, mientras que otros países de Asia y América Latina ahora enfrentan una particular agenda de desarrollo en transición, con mayor renta, pero con múltiples desigualdades. En unos y otros países siguen existiendo situaciones de pobreza cuya comprensión reclama conceptos e índices multidimensionales.

Ese proceso desdibuja la tradicional divisoria Norte-Sur y donante-receptor. Han aparecido nuevos actores y modalidades de cooperación, como la cooperación Sur-Sur y triangular, y la agenda se amplió a la gobernanza global del desarrollo, que abarca el comercio, la inversión y el papel del sector privado, el acceso a tecnología, una mejor gestión de los movimientos migratorios y la provisión de bienes públicos globales. Ello comporta una ayuda más efectiva, y ante el enorme esfuerzo inversor requerido, será necesario movilizar nuevas fuentes de financiación, lo que demanda marcos normativos y métricas más amplias que las referidas a la Ayuda Oficial al Desarrollo (en lo sucesivo, AOD).

El mayor papel de la empresa, la filantropía, la academia, los gobiernos subestatales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (en lo sucesivo, ONG), son también desafío y oportunidad para forjar nuevas alianzas, establecer una arquitectura de la cooperación más inclusiva y legítima. Así lo reclama la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo y sus cuatro principios: protagonismo del país; concentración en resultados; alianzas inclusivas; y transparencia y rendición de cuentas mutua.

Ese periodo, además, mostró la necesidad de reorientar el modelo de desarrollo vinculado a la globalización. Este presenta notorias carencias de gobernanza ante un mundo que es más interdependiente, y, por ello, más vulnerable a riesgos transnacionales en el ámbito socioeconómico, tecnológico, de la salud, o del medio ambiente, amplificados por distintas brechas de desigualdad y por crecientes tensiones geopolíticas. La emergencia climática y la pérdida de biodiversidad muestran que los patrones de producción y consumo vigentes no son sostenibles. Desigualdades, problemas relativos a la calidad y cantidad del empleo, expectativas no satisfechas en el acceso a servicios públicos, el buen gobierno y la movilidad social, unidas a una mayor conectividad, han dado lugar a flujos migratorios mixtos más intensos, a protestas sociales, desafección ciudadana y, en ocasiones, al ascenso de fuerzas iliberales que impugnan la democracia y cuestionan el multilateralismo y la cooperación.

Con todo lo anterior, el mundo es hoy un lugar más globalizado e interconectado, pero también más inestable, con mayores riesgos compartidos y más necesitado de acción colectiva. En ese escenario, el desarrollo sostenible ya no debe verse como un problema limitado a los países de menor desarrollo y se plantea como desafío global, que concierne a toda la ciudadanía. La cooperación para el desarrollo, por ello, tiene ante sí una agenda más compleja, que abarca el establecimiento de sistemas socialmente incluyentes y la reducción de la pobreza y las desigualdades en distintos ámbitos; la descarbonización y la sostenibilidad ambiental; el buen uso de la innovación y las tecnologías; y la transición justa en los ámbitos socioeconómico, digital y ecológico; la prevención y mitigación de riesgos globales como el cambio climático o las pandemias; los riesgos asociados a la pérdida y degradación de la biodiversidad; la construcción de una gobernanza democrática global; la preparación, asistencia y protección ante crisis humanitarias, tanto crónicas como derivadas de emergencias, como ha planteado la Agenda para la Humanidad. La agenda de cooperación ha de articularse con estrategias de mediación y transformación de los conflictos, de consolidación de la paz, y gobernabilidad democrática.

La Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, ODS), así como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, responden a ese escenario con un compromiso renovado con la cooperación y el multilateralismo y una voluntad transformadora para erradicar la pobreza, reducir las desigualdades, y alcanzar el desarrollo sostenible sin que nadie quede atrás, desde el protagonismo nacional y la responsabilidad compartida. Frente al alcance más limitado de los ODM, la Agenda 2030 es universal, integra las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible, y, por primera vez, incluye como objetivos y condiciones habilitadoras la paz, la justicia y las instituciones eficaces, inclusivas y responsables.

Con la Agenda 2030 se renueva la alianza mundial para el desarrollo, que, junto a los gobiernos, apela a todos los actores. La Agenda de Acción de Addis Abeba llama a financiar los ODS con un mayor esfuerzo nacional, de otros flujos oficiales, y con fondos privados. Para dar cuenta de estos recursos se ha propuesto la más amplia métrica de reporte del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en adelante, AOTDS).

Los ODS renuevan la Alianza Mundial para el Desarrollo y responden a ese nuevo escenario, integrando dimensiones que abarcan los sectores económico, social y medioambiental, con objetivos como la paz y la justicia, partiendo de instituciones eficaces, inclusivas y responsables. Se renueva el compromiso con la cooperación y el multilateralismo, la voluntad transformadora de acabar con la pobreza y las desigualdades, así como la necesidad y urgencia de hacer frente a los retos medioambientales y climáticos. En este marco se destaca la necesidad de contribuir, a través de la cooperación al desarrollo, al cumplimiento de los objetivos de lucha contra el cambio climático del Acuerdo de París y otros objetivos ambientales globales, así como la necesidad de luchar por la eliminación de las brechas territoriales, reduciendo las desigualdades en los países menos avanzados, pero también en sus distintos territorios, favoreciendo que las personas gocen de los mismos derechos y oportunidades independientemente del país o región en la que vivan.

Los ODS mencionan por primera vez la migración y el objetivo de facilitar unos flujos migratorios regulares, seguros y ordenados. El Pacto Mundial para la Migración desarrolla este objetivo y define a los migrantes como actores de desarrollo. Este enfoque integral de la migración centrado en las personas y el desarrollo sostenible será parte de la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Pacto Mundial sobre los Refugiados apuesta por la cooperación internacional y el principio de responsabilidad compartida para responder a las situaciones de refugiados.

Para responder a las metas globales de desarrollo, las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros han reiterado su compromiso de alcanzar colectivamente el 0,7/% de la renta nacional bruta (en adelante, RNB) como ayuda al desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030, y han adoptado el Consenso Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, CED), como estrategia común con enfoque de derechos humanos. Para ser más eficaces, el CED propone un mayor trabajo en común como Unión Europea, de conformidad con los principios de coherencia, coordinación y complementariedad. Ello supone enfoques diferenciados para cada país socio, y formas innovadoras de asociación vía cooperación Sur-Sur y triangular e iniciativas globales. Ese esfuerzo promoverá también los objetivos de fortalecimiento del multilateralismo y la resiliencia de la Unión Europea ante un escenario mundial de múltiples riesgos interconectados.

Asumiendo ese marco multilateral y europeo, esta ley promueve una reforma profunda y amplia de la cooperación española para el desarrollo sostenible, conforme con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y transparencia, inspirada en los valores de solidaridad de la sociedad española; de responsabilidad de España en tanto que actor en el ámbito internacional y de cooperación ante los grandes desafíos que afronta el mundo. Esta ley impulsa un nuevo paradigma de la cooperación al desarrollo sostenible en su doble vertiente de política pública y elemento integral, central y definitorio de la acción exterior del Estado a partir de una visión transformadora. En este contexto, la renovada cooperación española promoverá la sostenibilidad en todas sus dimensiones, fomentando la inclusión y la participación, la igualdad y la equidad, la transparencia y la responsabilidad, de forma que nadie quede atrás, considerando todos los factores de discriminación y su intersección.

La igualdad de género y el empoderamiento de mujeres, niñas y adolescentes son un elemento transversal clave del sistema de cooperación de nuestro país. Es así, que la cooperación española ha realizado un proceso progresivo de integración del enfoque de género, desde el año 2005 hasta la actualidad, aplicando la doble estrategia de transversalidad y empoderamiento de las mujeres, adolescentes y niñas en todos sus procesos e instrumentos: desde la planificación a la gestión, el seguimiento y la evaluación.

De esta forma ha quedado reflejado en los sucesivos Planes Directores, siendo la igualdad de género reconocida como una de las señas de identidad de la política para el desarrollo española.

La propia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 32, reconoce la Estrategia Sectorial de Género en Desarrollo de la cooperación española como el vehículo para aplicar la referida ley en este ámbito, convirtiéndose en una de las primeras estrategias en el contexto internacional en reconocer el legado feminista en su aplicación.

Todo este compromiso continuado conforma la política exterior feminista española, de la que son parte fundamental la política para el desarrollo y la acción humanitaria. Por eso, esta nueva ley de cooperación se compromete a consolidar la integración del enfoque de género en el desarrollo de todos los instrumentos de gestión, reforzando capacidades, asumiendo un compromiso mayor por la lucha contra todas las formas de violencia de género y de discriminación, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.

España, con su política de cooperación, tiene el objetivo de asegurar a las mujeres, adolescentes y niñas el acceso libre e igualitario a los servicios sociales básicos, tales como la educación y la salud, de favorecer su inserción profesional, el acceso a medios de vida y empleos decentes. La cooperación española velará por su protección frente a todas las formas de violencia, en particular la mutilación genital femenina. En los contextos humanitarios, España velará por la protección a las mujeres, adolescentes y niñas frente a la violencia sexual y la violencia por razón de género. Asimismo, esta ley promueve la participación efectiva de las mujeres, adolescentes y niñas en los espacios de decisión económicos, políticos y sociales, así como su participación en las operaciones de mantenimiento de la paz y de los procesos de paz.

Sumado a lo anterior, esta ley sitúa como objetivo ineludible afianzar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las niñas y las adolescentes como parte fundamental de los derechos humanos, tanto desde la perspectiva de la salud pública universal, como principio per se en defensa de la igualdad de género y el respeto a la diversidad.

El respeto a la diversidad sexual es otra prioridad indispensable de la cooperación española. Esta ley promueve la protección y defensa de los derechos de las personas LGTBI, un colectivo expuesto a discriminación, pobreza, exclusión y criminalización en muchos países. La cooperación española trabajará para eliminar la criminalización de la homosexualidad en todo el mundo.

En el balance de la cooperación para el desarrollo española hay activos que deben ser preservados y potenciados en cuanto a capacidades, experiencia, conocimiento, presencia y alianzas, y aspectos que mejorar, incluido un mayor apoyo político y financiero, una apuesta por un mayor sentido de «sistema» que propicie la concertación y colaboración de actores, instituciones e instrumentos y mejoras en el marco regulatorio en línea con una mayor desburocratización y dotación de recursos técnicos y humanos. De ahí la necesidad de su reforma y fortalecimiento y, en particular, la adopción de una nueva ley que actualice sus principios, objetivos, objeto, instrumentos y marco institucional, y le permita responder mejor a los cambios en la agenda del desarrollo sostenible global.

En primer lugar, la cooperación para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza global son ya una política pública asentada y elemento transversal del conjunto de la acción exterior y de la política exterior española. Cuenta con sus propios objetivos, alineados con la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea, iberoamericana y de los principales organismos multilaterales, a cuyo diseño e implementación España también contribuye activamente, como expresión de los valores, identidad y responsabilidad de España en el plano internacional. En buena medida, ese hecho expresa el éxito de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y del consenso social y político que la ha acompañado.

En segundo lugar, España ha ido desplegando un sistema institucional amplio y diversificado, con distintos actores e instrumentos adaptados a una agenda de desarrollo compleja y diversa, y es partícipe activa de alianzas e iniciativas multilaterales innovadoras. Con ello, también se ha promovido la acción de las Administraciones públicas en la cooperación internacional para el desarrollo. Ese sistema expresa también el modelo territorial y de gobernanza de España, y el importante papel de las comunidades autónomas y los entes locales en el ámbito de la cooperación. El papel relevante de las comunidades autónomas y los entes locales radica en su trayectoria y su capacidad de generar alianzas, de movilizar a los actores, de promover la participación social en sus respectivos territorios, en las capacidades económicas y sociales, en el conocimiento experto presente en sus respectivos territorios, así como en el de las propias administraciones en las áreas de política pública en las que gozan de competencias y capacidades. Ello representa un activo del sistema en tanto que le otorga un carácter más plural, descentralizado y abierto a la participación de los diferentes territorios y la sociedad. A ello se suma la activa participación de universidades, sindicatos y otras entidades. Esa pluralidad de actores y visiones es sin duda una de sus fortalezas, pero también plantea desafíos de coordinación, complementariedad y gobernanza del sistema.

En tercer lugar, la cooperación española cuenta con un importante acervo de capacidades técnicas y conocimiento experto. A ello suma capacidades singulares en campos como la cohesión social y territorial, la igualdad de género, el fortalecimiento institucional, la cultura y el desarrollo, el agua y el saneamiento, o el apoyo a los pueblos indígenas y sus derechos, y a otros grupos vulnerables. Cuenta con un amplio reconocimiento en cuanto a orientación a la demanda y diálogo de políticas con gobiernos y sociedad civil de los países socios. Se reconoce, así mismo, su capacidad en el diseño y orientación de políticas y la ejecución de programas y proyectos, en sus modalidades de cooperación delegada, reembolsable, triangular, y directa, y la participación de las Administraciones públicas, incluyendo la cooperación descentralizada. El trabajo realizado por el personal de la Administración General del Estado, el personal cooperante y el voluntariado ha sido decisivo para dar a la cooperación para el desarrollo española su actual prestigio y reputación.

Siendo la política de cooperación para el desarrollo sostenible un elemento integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado, esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.3. Sin embargo, dicha política no se agota en los elementos esenciales de las relaciones internacionales, por lo que, según reiterada jurisprudencia constitucional, existe amplio margen para la acción exterior de las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias. Por ello y desde esta realidad, la ley reconoce a la cooperación descentralizada como una de las señas de identidad y fortaleza de la cooperación al desarrollo sostenible española y expresión solidaria de sus respectivas sociedades.

En cuarto lugar, la cooperación española cuenta con un importante despliegue exterior a través de las oficinas de la cooperación española, los centros culturales y los centros de formación. A ello se suma la red exterior de otras instituciones públicas, que trabaja en estrecha relación con las delegaciones de la Unión Europea.

En quinto lugar, el carácter solidario de la cooperación española se ha basado en un permanente y amplio respaldo social, como han puesto de relieve las encuestas de opinión, nacionales y en la Unión Europea, así como la actividad y compromiso de la sociedad civil organizada a través de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD) como actores clave del sistema de cooperación desde hace décadas.

Ese diagnóstico se ha confirmado a través de un amplio proceso de participación y consultas previas, con aportes destacados de las instituciones que integran el sistema de la cooperación española, del Consejo de Cooperación al Desarrollo, del Congreso de los Diputados, a través de la Subcomisión para el Estudio de la Actualización del Marco Normativo y del Sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo y del Senado, mediante el estudio por su Comisión de Cooperación al Desarrollo de la cooperación descentralizada. Sin menoscabo de esos logros, existen también en la cooperación española importantes deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza, carencias de recursos y retos de adecuación y respuesta a la agenda global de desarrollo. Todo ello limita su potencial y justifica una amplia reforma de la cooperación española, de carácter sistémico.

Este recuento muestra que la cooperación española cuenta con un marco legal y un sistema institucional asentado, estando plenamente integrada en los marcos multilaterales, de la Unión Europea e Iberoamericana y en la propia acción exterior de España. Asimismo, es un marco plenamente integrado en el CAD de la OCDE en cuyos debates en este ámbito la cooperación española participa activamente y cuyas normas y recomendaciones incorpora. Con más de veinte años en vigor y sin apenas reformas, la Ley 23/1998, de 7 de julio, ha sido su piedra angular. Su éxito y permanencia se deben a su carácter marco; al apoyo social y al consenso con el que se aprobó en el Congreso y el Senado, y a la definición de la cooperación para el desarrollo, dentro de la acción exterior, como una política pública abierta a la participación de todos los actores, incluida la sociedad civil y el sector privado.

III

Con todo ello, esta ley se estructura en cinco capítulos:

El capítulo I, dedicado a la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, incluye en su sección 1.ª la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global encontrándose en el artículo 1 el objeto, definición y ámbito de aplicación de la ley. En la sección 2.ª se recogen los principios, objetivos y prioridades. En este capítulo se reafirma la visión solidaria de la cooperación española, como principio transversal y elemento distintivo de la acción exterior de España, que de esa manera se alinea con las metas globales de lucha contra la pobreza y las desigualdades y de desarrollo sostenible. Junto a sus dimensiones sociales y económicas, contempla la dimensión ambiental, en particular en materia de clima y biodiversidad, así como los objetivos de paz, justicia e instituciones sólidas. El compromiso de la ley con la transición ecológica justa y la justicia climática es también expresión del principio de solidaridad con las generaciones futuras. También se afirman los derechos humanos, la promoción de la paz, la ciudadanía global y la igualdad de género, con una cooperación para el desarrollo que, como el conjunto de la política exterior, tiene una orientación feminista.

Junto a la cooperación entre Estados, se abordan también cuestiones globales que trascienden el carácter internacional de la cooperación y se sitúan en una perspectiva más amplia de valores cosmopolitas y de ciudadanía global. Se recoge, en particular, el mandato de alcanzar, en el plazo acordado por la UE, el 0,7/% de la RNB como Ayuda Oficial al Desarrollo (en adelante, AOD) para contar con las capacidades y recursos necesarios para responder a los compromisos multilaterales. Además de la AOD, se contemplan los instrumentos y recursos incluidos en la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS), y alentar la movilización de recursos adicionales conforme a la Agenda de Acción de Addis Abeba.

Finalmente, se recogen en un artículo específico las prioridades geográficas y temáticas, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores y otros instrumentos de planificación.

El capítulo II se compone de cinco secciones: la 1.ª, titulada «Planificación, Seguimiento y Evaluación de la cooperación española para el desarrollo sostenible». Se establece un sistema de cooperación basado en el conocimiento, con mejor fundamentación doctrinal y técnica de las estrategias, las políticas, y los diálogos con países socios y con otros actores, internos y externos, a través de alianzas y redes de conocimiento y práctica.

La 2.ª sección tiene por objeto regular los instrumentos y modalidades. La sección 3.ª recoge las acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo sostenible. Se reconoce la importancia de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global y el fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad. A su vez, la sección 4.ª regula la acción humanitaria en la que se reconoce su especificidad y su marco normativo diferenciado en el Derecho Internacional; sus necesidades de gestión, acordes a situaciones de emergencia, la importancia de un enfoque de nexo entre la promoción de dicha acción humanitaria, y la paz y el desarrollo, y la necesidad de reforzar la coordinación con otros actores y de dotarla de las adecuadas capacidades y recursos, estableciendo que al menos el 10/% de la AOD española se destinará a ese fin. Si bien se asegura un marco de programación diferenciado y autónomo, también se orienta esta modalidad de asistencia a objetivos de resiliencia y fortalecimiento de capacidades que contribuyan a la prevención, mitigación, respuesta y recuperación temprana. La ley también reafirma la importancia de la cooperación cultural y de la acción cultural exterior para el desarrollo sostenible, a cargo de la AECID.

La sección 5.ª de este capítulo II, dedicada a la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, tras definir el objeto de este concepto y sus principios rectores y objetivos, recoge la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.) como instrumento de cooperación financiera sin personalidad jurídica propia, con nuevos instrumentos y procedimientos decisorios y de gestión más ágiles, y directrices que mejoren su impacto y aseguren su plena coherencia con las metas del desarrollo sostenible. Esa reforma del marco regulatorio, la gobernanza e instrumentos de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible pretende asegurar un enfoque más estratégico y su plena integración en la cooperación con los países socios, los organismos multilaterales financieros, y la Unión Europea; su capacidad de apalancar recursos a través de la financiación combinada; de tener una mejor articulación con el diálogo de políticas y la cooperación técnica; y de asegurar una adecuada valoración de riesgos y costes. Para ello se establecen los principios generales que han de gobernar la cooperación financiera española. En este contexto el fondo facilitará, entre otros, el cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el ámbito de cambio climático. Igualmente, en esta sección se destinan varios artículos a la regulación de las modalidades de financiación, los países destinatarios, la gestión del FEDES, F.C.P.J., que se atribuye a la AECID, y el control parlamentario.

El capítulo III compuesto por tres secciones, está dedicado a los órganos competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, entre los cuales se cuentan el Congreso de los Diputados y el Senado (sección 1.ª), el Gobierno (sección 2.ª), y los órganos de coordinación y consulta (sección 3.ª), en concreto el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global; la Comisión Interministerial de la Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, como instancia de coordinación de la Administración General del Estado y la Conferencia Sectorial para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que refuerza la participación y coordinación con las comunidades autónomas y entes locales, de forma que los mandatos de la ley abarquen el conjunto de actuaciones y recursos de la acción exterior de España en favor del desarrollo sostenible.

De esta forma, la ley define con precisión el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible, que actúa bajo la dirección del Gobierno a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Ese sistema comprende las actuaciones en materia de desarrollo sostenible de ese ministerio y sus órganos dependientes, de manera directa. También comprende los marcos de gobernanza con los que se asegura una actuación coordinada del conjunto de la Administración General del Estado y el sector público estatal, y la colaboración y coordinación con las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, y con los entes locales, y otros actores públicos, privados y de la economía social.

El objeto de esta estructura es fortalecer el diseño institucional y la gobernanza, procurando una estructura más integrada y una actuación más coordinada, eficaz y transparente, abierta y participativa, y capaz de rendir cuentas, conforme a los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo. El reforzamiento de la dirección política del sistema debe asegurar especialmente que, en aplicación del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en adelante, CPDS), los objetivos de desarrollo sostenible promuevan, informen y orienten la acción exterior de otros ministerios y entes de la administración; que mejore la coordinación y la complementariedad con otras administraciones, y que se aliente la movilización de recursos adicionales a la AOD.

El capítulo IV tiene por objeto regular los órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, a lo largo de tres secciones. La 1.ª se refiere a la Administración General del Estado y organismos dependientes, incluyendo la AECID, las Oficinas de cooperación española dependientes de esta, y otras instituciones ejecutoras, como la FIIAPP, F.S.P., especializada en cooperación técnica entre Administraciones públicas y en materia de gobierno, y la Fundación Carolina, en el ámbito de la educación superior, ciencia y tecnología, mejorando su integración en el sistema español de cooperación para el desarrollo. Finalmente, se alude también a otros ministerios que puedan estar implicados en la política de cooperación.

Esta reforma contempla, de manera especial, a la AECID como piedra angular del sistema, que deberá contar con un nuevo estatuto para reforzar sus capacidades de coordinación, análisis, interlocución, programación, y diseño y diálogo de políticas, y respuesta humanitaria. Este organismo contará con autonomía de gestión y flexibilidad presupuestaria para que sea más ágil y efectivo, y se orientará a la gestión por objetivos y resultados a través de un nuevo estatuto, con un nuevo organigrama funcional que le permita una mejor integración de sus funciones de fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución, y de los servicios comunes o de apoyo al resto de los actores de la cooperación española.

A su vez, la sección 2.ª se refiere a la cooperación descentralizada de las comunidades autónomas y entes locales, reconociendo sus capacidades, aporte y valor diferencial como expresión plural y solidaria, y como vía de participación en el sistema de la cooperación española de sus administraciones y sociedades.

La sección 3.ª se refiere a otras entidades, que suponen un aporte fundamental al sistema, incluyendo a las ONGD y la sociedad civil, así como el sector privado, agentes sociales y económicos, universidades y centros de estudio e investigación.

Por último, el capítulo V regula en su sección 1.ª el personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, y, en particular, el régimen jurídico del personal de la AECID, con el objetivo prioritario de asegurar la retención y atracción de talento capacitación, especialización y promoción de los recursos humanos. En su sección 2.ª recoge una mejor previsión normativa dedicando sendos artículos al personal cooperante y voluntario en el exterior, que se reflejarán en un nuevo Estatuto de las Personas Cooperantes que desarrolle esta ley.