Preambulo único Cooperativas de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
» Vigente
El Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Cooperativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010