Preambulo único Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
Preambulo único Coordinac...s sociales

Preambulo único Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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I

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana regula, en su título I, el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En dicho Sistema intervienen, como administraciones públicas, la Generalitat y las entidades locales, entre las que se lleva a cabo una distribución de diferentes competencias y atribuciones a ejercer en los distintos niveles funcionales de atención en materia de servicios sociales. Junto con dicha distribución competencial, la mencionada ley dispone, en su título VI, un sistema de responsabilidad financiera compartida entre las distintas administraciones públicas, a fin de garantizar la provisión de unos servicios sociales de calidad a la ciudadanía en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a través de una colaboración financiera entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos.

Con la finalidad de dotar al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de una actuación coordinada entre las distintas administraciones públicas y de un ejercicio coordinado de sus respectivas competencias y atribuciones, y de sus responsabilidades en materia de financiación, dicha ley regula, en su título III, capítulo II, la coordinación interadministrativa, la colaboración y la cooperación entre las mismas, estableciendo que las administraciones públicas valencianas deben actuar entre sí de conformidad con el deber de colaboración y coordinación, a fin de garantizar la máxima eficiencia, eficacia y calidad en el funcionamiento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

La coordinación interadministrativa viene regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su título III, denominado relaciones interadministrativas. Concretamente, en su capítulo I, dicha ley establece como deber que las diferentes administraciones públicas actúen y se relacionen con otras administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con, entre otros, los principios de colaboración, cooperación y coordinación, entendiendo la colaboración como el deber que tienen las administraciones públicas de actuar con el resto de administraciones para el logro de fines comunes. Además, dicha norma entiende por coordinación la actuación en virtud de la cual una administración pública tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común; y define la cooperación como la actuación realizada por dos o más administraciones públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, por la que asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

En la línea de lo anterior, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, también contiene una regulación relativa a las relaciones interadministrativas en su título V, capítulo II, estableciendo que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la administración de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

II

Es objeto de este decreto la regulación del régimen jurídico de la coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Por un lado, la citada ley de servicios sociales inclusivos otorga a la Generalitat, entre otras, la competencia en la coordinación de las actuaciones, prestaciones y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como en la elaboración y en el desarrollo de protocolos de coordinación entre las administraciones públicas valencianas, resultando ello posible al amparo de las normas anteriormente mencionadas, que permiten establecer un sistema en el cual la Generalitat fije el marco de actuación y las directrices a seguir en materia de coordinación interadministrativa. A tal fin, dicha ley regula la coordinación, la colaboración y la cooperación entre las administraciones públicas valencianas en el ámbito de los servicios sociales, creando a tales efectos el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales.

Los preceptos contenidos en dicha ley en materia de coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas valencianas, requieren de un desarrollo reglamentario que complete y concrete su contenido y los dote de aplicabilidad en la práctica. Y, más concretamente, resulta necesario desarrollar las disposiciones relativas al Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, creado por dicha ley, para su puesta en funcionamiento.

La Ley 3/2019 supuso el reconocimiento de los servicios sociales como servicios esenciales y de interés general. Por otro lado, el artículo 66.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat coordinará las funciones propias de las diputaciones provinciales que sean de interés general de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el Estatut señala que, a los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos que las diputaciones elaboren y aprueben, se unirán a los de la Generalitat.

La entrada en vigor de la Ley 3/2019 ordena la atribución de funciones a las diputaciones, y la distribución competencial entre los municipios y Generalitat Valenciana. A tales efectos, en el presente decreto se regula el contrato programa como instrumento para la colaboración financiera.

Dada la competencia del Consell para aprobar las directrices de coordinación que habrán de aplicar las diputaciones provinciales en las materias declaradas de interés general para la Comunitat Valenciana, en función del artículo 17 d) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, resulta oportuno establecer en este decreto la regulación de la colaboración financiera entre la Generalitat y las entidades locales para la financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, concretando la aplicación práctica de la distribución de financiación contenida en la ley de servicios sociales inclusivos.

Finalmente, la ley de servicios sociales inclusivos establece la necesidad de regulación de la figura de dirección en los equipos de profesionales de servicios sociales.

III

Este decreto se estructura en un título preliminar, en tres títulos con sus respectivos capítulos y en siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias,una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar define el objeto del decreto y fija su ámbito subjetivo de aplicación. Con respecto al objeto, este se estructura en tres ámbitos: la coordinación interadministrativa, a través del desarrollo reglamentario del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, la colaboración interadministrativa para la provisión de servicios sociales, que incluye la ordenación de los instrumentos de financiación del Sistema público Valenciano de Servicios Sociales, y la coordinación en los equipos de profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico. Por lo referente al ámbito subjetivo de aplicación, el decreto se aplica a la Generalitat y a las entidades locales con competencias o atribuciones en materia de servicios sociales en la Comunitat Valenciana.

El título I regula la coordinación interadministrativa, que se llevará a cabo por el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales. En él se establecen aspectos tales como la composición, las funciones y el régimen organizativo de dicho órgano.

El título II establece la regulación de la colaboración financiera entre administraciones públicas, fijando, por un lado, condiciones y principios generales, sus fórmulas y distribución, y, por otro, el régimen jurídico del instrumento previsto para hacer efectiva tal colaboración financiera: el contrato programa. Respecto al mismo, se especifican aspectos tales como su concepto y ámbito de aplicación; su contenido, forma y objeto; las partes firmantes; los servicios, centros y programas incluidos; su duración; los compromisos y obligaciones de las partes; las fórmulas para su evaluación y seguimiento; su vigencia y prórroga, y las causas de modificación y extinción, entre otros. Asimismo, en él se fijan las ratios para profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, cuya regulación resulta necesaria para el desarrollo del contenido y la aprobación de los contratos programa.

Finalmente, el título III aborda la coordinación en los equipos de servicios sociales de atención primaria de carácter básico. Por un lado, este título contiene la regulación de las funciones y características de la figura de dirección en tales equipos, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 3/2019, que prevé tal función con carácter obligatorio. Por otro lado, dicho título regula las funciones del equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales, en el que se incardinan el equipo de intervención social y las unidades de igualdad, de apoyo jurídico y de apoyo administrativo, funciones que deben ejercerse en consonancia con el principio de coordinación. Finalmente, dicho título regula las comisiones de coordinación técnica en el ámbito de tales equipos, confiriendo un carácter preceptivo a la comisión de valoración y seguimiento de ayudas y a la comisión técnica de intervención social.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición se fundamenta en la existencia de un mandato de desarrollo de la Ley 3/2019, tanto en la regulación del régimen jurídico de la coordinación, colaboración interadministrativa como en la ordenación de los instrumentos de financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y la regulación de la coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha garantizado la seguridad jurídica ya que este decreto es coherente con el marco jurídico vigente siendo una iniciativa normativa que cumple con el principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para desarrollar la citada Ley 3/2019, de 18 de febrero, de manera que se complete y concrete su contenido, dotándolo de aplicabilidad en la práctica.

Se ha dado cumplimiento al principio de transparencia ya que se han observado los trámites que regulan tanto la normativa en materia de procedimiento administrativo común como el decreto sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y en particular la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respetando en igual medida la normativa propia sobre protección de datos de carácter personal.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de 2020.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, previa deliberación del Consell en la reunión de 20 de marzo de 2020,

DECRETO