Preambulo único el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja
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Preambulo único el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja

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Preambulo

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Nuestra sociedad ha experimentado numerosas transformaciones en los últimos tiempos, cambios que han afectado a las relaciones personales y familiares, y al concepto clásico de matrimonio. Las diferentes concepciones de familia existentes en la actualidad, no fundadas exclusivamente en el vínculo matrimonial, para construir un modelo distinto de vida en común, obligan a las Administraciones a plantearse el establecimiento de un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja.

Consecuencia de estos cambios, la Administración no puede ser ajena a esta nueva realidad social y tiene que ofrecer los cauces necesarios para hacer efectivo el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución, así como garantizar el respeto a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de su personalidad reconocidos en el artículo 10.1 de la Carta Magna.

Por estas razones y atendiendo a los principios constitucionales y las disposiciones recogidas en el artículo 7. 2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja que obligan a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, en el que podrán inscribirse, voluntariamente, las uniones que establezcan una relación afectiva de pareja, estable, con independencia de su orientación sexual.

En este sentido, el artículo 8.uno 31 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en orientación y planificación familiar, su artículo 8.uno.1 otorga a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva para la"organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y su artículo 26.uno habilita a la Comunidad Autónoma de La Rioja para la creación y estructuración de su propia Administración Pública, por lo que con base en dichos preceptos se regula la creación de este Registro. Además, se pretende con ello dar una adecuada respuesta a una nueva demanda social en el ámbito de las relaciones familiares, que requiere de disposiciones normativas que permitan el acceso, en condiciones de igualdad, a las distintas posibilidades que la sociedad ofrece a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de mayo de 2010, acuerda aprobar el siguiente, decreto

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010