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Preambulo único Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo

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El artículo 149.1.18.a de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, en tanto que el artículo 36 remite a la ley la regulación de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.

La legislación básica del Estado en materia de colegios profesionales está constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que ha sido objeto de posteriores modificaciones, entre las que cabe destacar la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le atribuye, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en materia de colegios profesionales.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en cuyo Capítulo III se regula la creación, fusión, segregación y disolución de dichas corporaciones de derecho público.

El artículo 6 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, establece que la creación de colegios profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se hará mediante ley de la Asamblea, señalando que solo podrán constituirse nuevos colegios profesionales respecto de aquellas profesiones cuya aptitud para su ejercicio venga acreditada por la posesión de una titulación oficial y concurran razones de interés público; añade, por último, el citado precepto que su ámbito territorial no podrá ser inferior al de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial en el artículo 26.1.21, así como en lo referente al fomento del desarrollo económico de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, tal como prevé el artículo 26.1.17.

Si bien desde el pasado siglo el turismo constituye un sector vital dentro del marco global económico de la Comunidad de Madrid, con capacidad para mejorar las relaciones externas y generar renta y empleo, factores claves en el desarrollo económico y social de nuestra Comunidad, en los últimos años la actividad turística ha venido creciendo aún más en volumen y complejidad. Su peso y significado en la economía regional y en el desarrollo de los sectores económicos con ella relacionados trae consigo la conveniencia de dotar al colectivo de profesionales de este sector de una formula organizativa que le aporte los elementos ordenadores y deontológicos indispensables para poder ejercer la actividad profesional con el rigor y la dignidad que la sociedad le exige.

La creación de un colegio de profesionales del turismo previsiblemente impactará de forma muy positiva en la calidad de su actividad, en su capacidad de interlocución y negociación institucional y el logro de sus resultados socioeconómicos con el beneficio que ello generará en el conjunto de la sociedad en un sector estratégico para la Comunidad de Madrid, que ha resultado especialmente castigado en el escenario económico existente como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19.

Dichos profesionales son los que ostentan las titulaciones oficiales incluidas en el ámbito personal del colegio, conforme resulta de los informes emitidos por la Dirección General de Turismo y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo durante la tramitación del procedimiento.

Por otra parte, en los últimos años, se ha experimentado una creciente sensibilización y preocupación por la relación entre turismo y medio ambiente, así como la participación del turismo rural como modelo de transformación ecológica y de desarrollo local, tanto por parte de las Administraciones públicas, como de los consumidores y la sociedad en su conjunto, a fin de lograr una mayor calidad de vida. A su vez, en el ámbito empresarial, dentro de los planes de desarrollo de numerosas empresas, se están incluyendo, progresivamente, políticas corporativas de protección y respecto al medio ambiente en el sector turístico, conscientes de la necesidad de conseguir una mayor competitividad, así como, de garantizar al propio tiempo la responsabilidad, sostenibilidad y disponibilidad de recursos naturales futuros, sin que resulte incompatible con el crecimiento económico.

Todo ello, ha dado lugar a unos profesionales cuya formación les posibilita trabajar para conseguir el equilibrio entre la protección al medio ambiente y el crecimiento económico, dotando, mediante la creación de un colegio profesional, a un amplio colectivo de una organización adecuada que garantice su representación y la defensa sus intereses profesionales.

Sin olvidar que, a través de la representación que ejercerá el colegio profesional, que responde al modelo de adscripción voluntaria, se fortalecerá la interlocución con los poderes públicos creando una vía de colaboración con las Administraciones públicas para el óptimo ejercicio de sus funciones que redundará, a su vez, en el fortalecimiento del sector turístico en la Comunidad de Madrid.

Así, se considera que el interés público en la creación de un Colegio Oficial de Profesionales del Turismo queda suficientemente acreditado, justificándose su consideración como Corporación de Derecho público, en la que se integren los profesionales que posean la titulación requerida, garantizando el rigor y la calidad de los servicios profesionales que se presten a usuarios y consumidores en el ámbito del turismo.

Por ello, a petición de un colectivo representativo de profesionales interesados, agrupados en la Asociación Española de Profesionales del Turismo, previo informe de la Consejería de Cultura y Turismo, y a la vista del marco jurídico y social expuesto, se considera oportuno y necesario proceder a la creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, como corporación de derecho público.

En consecuencia, concurren razones de interés general, que aconsejan acometer la tramitación legal en cuestión, conforme a los principios de necesidad y eficacia, así como a los de proporcionalidad y eficiencia, ya que, puesta de manifiesto la oportunidad y necesidad de la creación del colegio citado, la única vía para su consecución es la aprobación de una ley, tal como resulta del artículo 6 de la citada Ley 19/1997, según el cual, la ley, en sentido formal, es el instrumento preciso para la creación de colegios profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la propuesta normativa es coherente con el ordenamiento jurídico, nacional, autonómico, así como el de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; y, conforme al principio de proporcionalidad, incluye tan solo la regulación imprescindible para atender el objetivo de la norma. Su contenido también resulta acorde con el principio de eficiencia, pues su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias o accesorias para los ciudadanos; así mismo, se supedita plenamente al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Y, en aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid posibilitará que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración del anteproyecto.

Por tanto, la presente ley resulta coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.