Preambulo único creación ... de Aragón

Preambulo único creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón

Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.30.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución".

En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El citado texto legal regula en su artículo 8 el procedimiento para la creación de un nuevo colegio profesional, que estará condicionada a la existencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará mediante ley de las Cortes de Aragón. Además, dispone en su artículo 11 que únicamente se podrá crear un nuevo colegio profesional respecto a aquellas profesiones para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial y a aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio.

Este procedimiento ha sido desarrollado por el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, que regula los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

Al amparo de esta normativa, la Asociación de Higienistas Bucodentales de Aragón ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón, al considerar que existe un interés público en la creación de este Colegio, que, agrupando a los profesionales que tengan la titulación de Técnico Superior en Higiene Bucodental o estén habilitados para el ejercicio de la profesión, organice y regule el ejercicio de la profesión sanitaria titulada de higienista dental en beneficio tanto de los profesionales como, especialmente, de los usuarios de la atención de la salud bucodental.

Dentro de la actividad odontológica, la profesión de higienista dental, como tal profesión legalmente reconocida, se creó por Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, desarrollada por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio.

Más recientemente, el carácter de profesión sanitaria también se ha visto reconocido por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, al incluirla en su artículo 2.3 dentro de las profesiones sanitarias tituladas.

La regulación normativa de esta profesión se completa con las normas reglamentarias que regulan los requisitos exigidos para su ejercicio, bien a través de la adquisición de la titulación oficial -regulada en el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, y la Orden de 5 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Higiene Bucodental para la Comunidad Autónoma de Aragón- o bien mediante el procedimiento transitorio de obtención de la habilitación profesional previsto en la disposición transitoria de la Ley 10/1986, de 17 de marzo.

En este marco se justifica la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón, que responde al modelo de adscripción voluntaria y contribuirá a una mejor defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general y en un mayor nivel de exigencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de las y los profesionales.

En virtud de lo expuesto, y habiendo considerado el Gobierno de Aragón que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Profesional Higienistas Dentales de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación de dicho Colegio.