Preambulo único Creación de la comarca de El Lluçanès
PREÁMBULO
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I
El artículo 83 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la organización del gobierno local de Cataluña, estructurada en una organización territorial básica -los municipios y las veguerías- y un ámbito supramunicipal, constituido en todo caso por las comarcas, que debe regular una ley del Parlament.
De acuerdo con el artículo 151 del Estatuto, corresponde a la Generalitat, respetando la garantía institucional de los artículos 140 y 141 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la organización territorial en cuanto a la determinación, creación, modificación y supresión de los entes que configuran la organización territorial de Cataluña.
Asimismo, el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, regula la organización comarcal y establece el régimen jurídico de los consejos comarcales. Los artículos 6 y 8 de este texto refundido establecen que la iniciativa para crear nuevas comarcas corresponde, entre otros, a los municipios interesados y a los titulares de la iniciativa legislativa, y determinan los requisitos que deben cumplirse para la creación de comarcas.
II
El Lluçanès es un ámbito geográfico natural de transición entre la plana de Vic, El Ripollès y El Berguedà. Comprende territorios de las comarcas de El Bages, El Berguedà y Osona. Lo forman trece municipios: Alpens, Lluçà, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Feliu Sasserra, Sant Martí d Albars, Sobremunt y Santa Maria de Merlès.
Entre los meses de marzo y octubre de 2010, doce ayuntamientos de la zona presentaron al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat una solicitud para la creación oficial de la comarca de El Lluçanès. De estos municipios, nueve (Alpens, Lluçà, Olost, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Boi de Lluçanès, Sant Martí d Albars y Sobremunt) pedían la creación de la comarca y formar parte de ella, y tres (Oristà, Santa María de Merlès y Sant Feliu Sasserra) pedían que se creara la nueva comarca, pero manifestaban al mismo tiempo su voluntad de hacer una consulta a la población para decidir si formarían parte de ella.
La Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora emitieron un informe en el procedimiento iniciado como consecuencia de esta solicitud.
III
La Moción 153/X del Parlamento de Cataluña, de 30 de octubre de 2014, sobre la creación de las comarcas de El Moianès y El Lluçanès y sobre los proyectos de creación de la comarca de La Alta Segarra y del municipio de Medinyà, instó al Gobierno a iniciar los trámites para realizar una consulta sobre la creación de las comarcas de El Moianès y de El Lluçanès, antes de la presentación de la iniciativa legislativa correspondiente.
Todos los ayuntamientos de El Lluçanès aprobaron, en sesión plenaria, la convocatoria y las reglas específicas del procedimiento de participación ciudadana sobre la creación de la comarca, que se fijó para el día 26 de julio de 2015.
El día establecido se llevó a cabo el proceso participativo para la creación de la comarca de El Lluçanès, cuyo desarrollo y evaluación se recogieron en un informe enviado por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales al Parlament de Catalunya. El resultado del proceso participativo fue favorable a la creación de la comarca en ocho municipios y contrario en cinco municipios. Del total de personas llamadas a participar (6.810), lo hicieron 3.755, de las que 2.656 votaron a favor de la creación de la comarca y 993 en contra, y hubo 84 votos en blanco y 22 votos nulos. La participación en este proceso fue del 55,15% de las personas llamadas a participar y el «sí» se impuso con el 70,73% de los votos.
IV
La creación de la comarca de El Lluçanès como entidad local territorial de ámbito supramunicipal da respuesta a las reivindicaciones comarcales manifestadas desde hace tiempo y es una solución política y administrativa a la voluntad mayoritaria expresada en las urnas de constituir una entidad comarcal propia.
La voluntad de los municipios que conforman El Lluçanès es que se configure como una comarca específica, singular, adaptada al territorio y a la sociedad en red, ágil, flexible, eficiente, poco burocrática, con los presupuestos necesarios y con los mínimos costes de funcionamiento, y que tenga en cuenta los retos del mundo local y de la población de hoy en día, en beneficio de todos sus habitantes.
V
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Maria de Merlès, en su sesión extraordinaria del 23 de febrero de 2023, expresó por unanimidad «la voluntad del Ayuntamiento de Santa Maria de Merlès de no formar parte de la nueva comarca de El Lluçanès».
Del mismo modo, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Bartomeu del Grau, en la sesión extraordinaria del 8 de marzo de 2023, acordó que solicitaría no formar parte de la futura comarca de El Lluçanès.
Por otra parte, los plenos del Ayuntamiento de Sant Boi de Lluçanès, en la sesión ordinaria del 14 de marzo de 2023, y del Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès, en la sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2023, manifestaron su voluntad de no formar parte de la nueva comarca de El Lluçanès.
Finalmente, en el caso del municipio de Sant Feliu Sasserra, dado que el proceso participativo sobre la creación de la comarca de El Lluçanès obtuvo un resultado negativo, la presente ley incluye una disposición final que habilita al Pleno del Ayuntamiento a adoptar un acuerdo en que manifieste su voluntad de reintegrarse a la comarca a la que estaba adscrito anteriormente. Este acuerdo debe adoptarse y comunicarse al departamento competente en materia de Administración local antes del 31 de marzo de 2026. Con este acuerdo, en su caso, el municipio dejaría de formar parte de la comarca de El Lluçanès sin otro trámite.
