Preambulo único Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito para financiación de sectores económicos afectados por la crisis de la guerra de Ucrania
PREÁMBULO
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Los negativos efectos económicos de la guerra de Ucrania se han manifestado a través de diversos impactos directos, han afectado especialmente y de un modo más importante a los movimientos de personas, mercancías y transacciones financieras, y ha producido impactos indirectos fundamentalmente por el encarecimiento del precio de energía y la afectación de las cadenas de suministros. Ello ha afectado a otros sectores económicos muy sensibles para nuestra Comunidad Autónoma, como son el sector del transporte escolar y el de las residencias de servicios sociales.
Ante esa situación de máxima urgencia, la Comunidad Autónoma de Cantabria debe ser sensible y prestar la máxima ayuda posible a los sectores económicos más influidos negativamente por la crisis desatada tras el ataque de Rusia a Ucrania y para ello, se deben articular las medidas presupuestarias de carácter extraordinario que la normativa de aplicación prevé, como son los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Por todo lo anterior, se propone la concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para hacer frente a nuevas necesidades imprevistas de gasto y a gastos insuficientes. Todo ello ha sido ocasionado por la grave crisis ocasionada por la Guerra de Ucrania y que ha producido un importante incremento en los precios de las materias primas, generando importantes consecuencias en todos los órdenes, humanitarios, sociales y económicos.
En concreto, con el propósito de apoyar a las empresas exportadoras, industriales y agroalimentarias, así como al sector del transporte por carretera, es necesario que la gestión de las ayudas que se pretenden otorgar y que serán concedidas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) sea efectuada con la mayor agilidad posible. Ello ha de conllevar una colaboración con la Consejería que ejerce su tutela en orden a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, al igual que ha sucedido con determinadas líneas de ayudas concedidas a raíz de la crisis económica derivada del COVID 19.
De forma paralela, se crea una aplicación presupuestaria específica para ayudar al sector del transporte escolar y una ayuda extraordinaria para el bono social térmico durante el 2022. Asimismo, se considera prioritario atender al incremento de costes detectado en las estancias concertadas gestionadas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
En definitiva, se entiende prioritario apoyar a los sectores económicos más castigados por esta Guerra y para ello, el Gobierno de Cantabria debe activar recursos presupuestarios procedentes del resultado positivo del ejercicio 2021 concediendo, por consiguiente, un crédito extraordinario y, en el caso de las estancias concertadas, un suplemento de crédito. Todo ello tiene en cuenta la actual situación de suspensión de las reglas fiscales recogidas en la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En las disposiciones adicionales se recogen previsiones legales para permitir a las Entidades locales acogerse a la revisión excepcional de precios del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo y la regulación de la ayuda extraordinaria del bono social térmico.
