Preambulo único denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
Preambulo
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La Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, reguló en el título II la denominación, la capitalidad y los símbolos de los entes locales. Asimismo, el artículo 4 de esta disposición creó el Registro de entidades locales de Cataluña, en el que se deben inscribir todos los entes locales del territorio de Cataluña.
De acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final segunda de la Ley mencionada, el Gobierno de la Generalidad aprobó los decretos 140/1988, de 24 de mayo, y 263/1991, de 25 de noviembre, por los que se aprueban el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña y el Reglamento de los símbolos de los entes locales de Cataluña, respectivamente.
Desde la aprobación de ambas disposiciones, se han producido numerosas modificaciones legislativas y decisiones jurisprudenciales que han incidido en esta materia y que introducen un reconocimiento mucho más explícito de la autonomía de los entes locales de Cataluña, en relación con su identificación y simbología. Asimismo, el Parlamento de Cataluña y las Cortes Generales han aprobado leyes que han regulado, suficientemente, el régimen local y que han comportado, en consecuencia, la inadecuación desde el punto de vista legal de algunos de los títulos de estos reglamentos.
La normativa legal vigente en materia de régimen local ha sido refundida mediante el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que ha incorporado tanto la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, como sus sucesivas modificaciones.
Con la finalidad de recoger todas estas modificaciones, a fin de que la regulación en la materia se adapte al cuerpo jurídico vigente y sea más comprensible y de fácil consulta, se ha elaborado este nuevo Decreto. En esta disposición se simplifican algunos de los procedimientos a la vez que se limita la intervención de la Generalidad a aquellos supuestos establecidos legalmente, con pleno respeto a la autonomía municipal.
Finalmente, la experiencia adquirida en la gestión administrativa y técnica de los procedimientos aconseja también introducir determinadas modificaciones, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia rectores de la actuación administrativa.
Por lo tanto, con el informe previo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno, Decreto:
