Preambulo único Desarrollo de la Ley 8/2017, derecho a la identidad y a la expresión de género
Preambulo único Desarroll... de género

Preambulo único Desarrollo de la Ley 8/2017, derecho a la identidad y a la expresión de género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


Este decreto tiene como finalidad principal desarrollar reglamentariamente la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. Dicha ley expresa en su exposición de motivos que su finalidad es otorgar reconocimiento legal del derecho a la identidad de género en un ejercicio libre y sin presiones legales o sociales como corolario de los derechos constitucionales a la igualdad de todas las personas. En ese sentido, el articulado de la ley recoge de forma exhaustiva toda una serie de derechos en distintos ámbitos de la administración y la sociedad en general. En muchos casos la ley ya preveía la adopción de una buena parte de las medidas necesarias para satisfacer de forma plena y efectiva dichos derechos. En otros casos, sin embargo, esta se remitía al desarrollo reglamentario de determinados preceptos, por la especificidad de las medidas requeridas para garantizar la plena realización de los derechos que recogían.

Además de la ya mencionada ley, que habilita directamente al Consell para desarrollar reglamentariamente algunas partes de su contenido, este decreto se aprueba para dotar de contenido pleno a una serie de mandatos fundamentales de la Constitución Española y determinada legislación a nivel estatal. Asimismo, la facultad del desarrollo reglamentario de la ley se ejerce en el marco de las atribuciones competenciales previstas tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En primer lugar, al igual que la ley que habilita su aprobación, este decreto se enmarca en el contenido del artículo 14 de la Constitución Española. Tal y como expresaba la exposición de motivos de la mencionada ley, nuestra sociedad sigue expresando, en muchas ocasiones, diversos grados de rechazo y represión de las expresiones de identidad de género que resultan incompatibles con la plena igualdad de las personas trans con respecto al resto de la ciudadanía. De ahí que, con el fin de avanzar tanto como sea posible en el pleno cumplimiento del mandato previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, sea necesario desarrollar reglamentariamente algunos preceptos de la Ley 8/2017 cuya finalidad es, precisamente, favorecer el reconocimiento a las personas trans en nuestra sociedad para garantizar su igualdad real y efectiva.

Del mismo modo, el artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La aprobación de este decreto se produce, por tanto, en el marco de dicho mandato, así como del que dispone el artículo 10 de la propia Constitución, según el cual la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

En cuanto a la legislación estatal, ya se mencionaba en la exposición de motivos de la Ley 8/2017 el importante avance que supuso para el pleno reconocimiento del derecho a la propia identidad y expresión de género la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que desvinculaba por primera vez el pleno ejercicio de los derechos civiles vinculados al registro de las cirugías genitales. Este decreto no solo se enmarca en el ámbito de dicho avance, sino que pretende ir más allá, desarrollando de forma plena una de las reivindicaciones históricas de los colectivos para la defensa de los derechos de las personas trans al completar el contenido de la Ley 8/2017 en cuanto afecta a la documentación administrativa expedida por la administración de la Generalitat.

En segundo lugar, a nivel autonómico este decreto se ampara en el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que atribuye a los poderes públicos la obligación de velar por la protección y el respeto de los derechos y deberes que reconoce la Constitución Española a todas las personas. Nuestro Estatuto de Autonomía afirma, en ese mismo sentido, en su artículo 10.1 que la Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

En el plano competencial, este decreto implica el ejercicio de las competencias que tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorgan a la Generalitat. Entre ellas, destacan especialmente las competencias previstas en el artículo 49 del Estatuto en materia de normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat (apartado 1.3.º), en el marco, además, de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española. Este decreto se aprueba en el marco de las competencias estatutarias de la Generalitat en materia de servicios sociales (apartado 1.24), con especial atención a las necesidades derivadas de la protección de los menores y la tercera edad (apartado 1.27) en el ejercicio de la potestad ejecutiva y reglamentaria que el artículo 29.1 del Estatuto atribuye al Consell.

El decreto se divide en cuatro títulos. El título I referido a las disposiciones generales recoge los elementos básicos del mismo, como son su objeto, su ámbito de aplicación y los principios generales que deben guiar la actuación de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana en la aplicación del mismo.

El título II es el relativo al tratamiento administrativo de la identidad de género y abarca la documentación administrativa a la que da derecho la Ley 8/2017 y el régimen y funcionamiento del Consejo Consultivo Trans de la Comunitat Valenciana. Con respecto a la documentación administrativa, el capítulo I de dicho título regula los requisitos para su solicitud, expedición, vigencia y renovación. Dicho capítulo establece, además, los efectos de la documentación administrativa que regula este decreto y los órganos competentes en relación con la misma. La organización, funcionamiento y competencias del Consejo Consultivo Trans de la Comunitat Valenciana se desarrollan en el capítulo II, que establece también la composición del mismo y los mecanismos para la elección de sus organismos fundamentales.

El título III establece, por su parte, al deber de la Generalitat de disponer de un servicio de apoyo y asesoramiento para las personas trans, sus familiares y personas allegadas y establece las prestaciones con las que contará dicho servicio. Además, dicho título se refiere a los protocolos de atención a personas mayores trans y en el ámbito educativo.

Por último, el título IV regula el procedimiento sancionador en el marco de la Ley 8/2017 así como los órganos competentes en el marco de dicho procedimiento.

Este decreto se adecua a los principios dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica quedan acreditados en este preámbulo. En segundo lugar, el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, la presente ley incorpora buena parte de las aportaciones formuladas en cuanto a su contenido desde la ciudadanía y las entidades representativas de las personas trans y sus familias, cuya participación activa ha resultado fundamental. En tercer lugar, este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficiencia en el desarrollo material de las medidas previstas en ella, para lo cual se ha contado con la participación en su elaboración de los diferentes departamentos de la Generalitat responsables del pleno desarrollo de su contenido material. Finalmente, los gastos que hayan de realizarse como consecuencia de este decreto se realizarán de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de julio de 2018.

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2018 en vigor desde 01-09-2018