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Preambulo único el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de l

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La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de su artículo 10, modifica el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, con la finalidad de incorporar medidas de acción positiva respecto al tratamiento que en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada debe darse a las personas con discapacidad que participen en las mismas.

El artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece que al menos, un 7% de la totalidad de las plazas ofertadas en cada convocatoria puedan ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que ostenten tal condición legal, superen el proceso selectivo de que se trate y acrediten que su discapacidad es compatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opta.

Este real decreto se ha sometido al preceptivo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, así como al del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. También ha informado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y se ha dado audiencia a los sectores afectados.

Esta norma se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2013,

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