Preambulo único Mancomunidades
Preambulo único Mancomunidades

Preambulo único Mancomunidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


La Constitución española garantiza a los entes locales, en el marco de la organización territorial general, su propia autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 49.1.8 que la Generalitat tiene competencia exclusiva, entre otras materias, sobre régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, incluye expresamente, en su artículo tercero, las mancomunidades de municipios en la condición de entidades locales y, en su artículo 44, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

Por su parte, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, cumple con el mandato estatutario y configura un modelo de administración local basado en una serie de principios recogidos en dicho Estatuto de autonomía, así como en la Constitución española de 1978 y en la Carta europea de la autonomía local.

El objetivo de esta ley es fomentar el desarrollo de las mancomunidades y de los municipios, configurando a estas como un eje básico en la prestación de servicios a los ciudadanos, mediante el desarrollo de una auténtica cultura asociativa como base para incrementar la eficiencia y eficacia de dicha prestación y como una referencia básica para las políticas de la Generalitat y el resto de administraciones de la Comunitat Valenciana.

Se pretende dotar a las mancomunidades de un régimen jurídico más completo y, partiendo de la heterogeneidad en su composición, llevar a cabo una regulación más detallada en cuanto a su diferente catalogación, atendiendo a su capacidad de gestión, y la adecuación de su ámbito territorial a la demarcación territorial correspondiente.

La diversidad de tipología de los diferentes entes locales de la Comunitat Valenciana es una de nuestras características distintivas y, por ello, la legislación debe adecuarse a esta situación con el objeto de fomentar la eficacia de los recursos públicos desde una perspectiva más adaptada a la realidad.

La ley se estructura en 51 artículos, distribuidos en diez títulos, una disposición transitoria, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo.

El título preliminar, de disposiciones generales, aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la ley, recogiendo la inclusión de las mancomunidades de ámbito comarcal, que constituyen una de las principales novedades de esta norma. Este nuevo tipo de mancomunidades se configura como una pieza básica en una doble vertiente: por un lado, como estructura asociativa estable y sólida para la mejora de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y de su participación en los asuntos públicos y, por otro lado, la de convertirlas en la referencia básica para la implementación de las políticas y servicios del resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Esta ley entiende que el modelo de organización territorial debe ser plenamente respetuoso con el carácter asociativo reconocido por nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, la naturaleza de las mancomunidades de ámbito comarcal viene marcada por el carácter de voluntariedad, otorgando a los municipios la libertad de elección y adaptación a dicho modelo.

El título I, del régimen jurídico general de las mancomunidades, regula el derecho de los municipios a mancomunarse, el contenido competencial y funcional de las mancomunidades, su duración y simbología.

El título II, de creación y constitución de las mancomunidades, regula el proceso constitutivo de las mancomunidades con una doble finalidad. Por una parte, pretende dotar de la máxima seguridad jurídica al procedimiento de constitución y, por otra, establecer una tramitación simplificada -pero clara- que posibilite un proceso ágil. En este mismo sentido, se regulan también la naturaleza y contenido de los estatutos de la mancomunidad, en coherencia con el resto del articulado de la ley que mantiene, como uno de los principales objetivos, la flexibilización del régimen de las mancomunidades, de tal modo que sean estas, a través de sus estatutos, las que puedan llegar al máximo nivel de autonomía en la adaptación de dicho régimen a sus necesidades.

El título III, de la calificación y pérdida del reconocimiento del carácter de ámbito comarcal de las mancomunidades, se centra en la regulación de los requisitos y procedimientos establecidos para el reconocimiento y pérdida de dicha calificación.

El título IV, del gobierno y régimen de funcionamiento de las mancomunidades, se estructura en tres capítulos y entre sus principales rasgos resulta destacable que se mantiene el objetivo de no restringir la capacidad de autorregulación de las propias mancomunidades a través de sus estatutos, otorgándoles el máximo ámbito de decisión.

El título V, sobre el personal al servicio de las mancomunidades, regula en dos artículos las específicas particularidades del personal de estas entidades, puesto que su regulación completa se encuentra en la regulación general en materia de función pública.

El título VI, bajo la denominación de recursos y régimen económico, adapta la legislación básica en materia de recursos económicos de las mancomunidades, ordenanzas, aportaciones económicas de los miembros, apoyo económico por otras administraciones y presupuesto. Una significativa novedad en nuestro régimen local se encuentra en la regulación de la racionalización técnica de la contratación en las mancomunidades.

El título VII, de la incorporación y separación de municipios, determina los procedimientos para la adhesión de municipios a las mancomunidades, estableciendo uno específico para las de ámbito comarcal, y distingue el régimen de separación entre las causas voluntarias y la forzosa.

El título VIII prevé la modificación de estatutos, flexibilizando el procedimiento de modificación dentro de los límites definidos por la legislación básica, regulando por separado dos procedimientos distintos conforme a la naturaleza u objeto de las modificaciones: el procedimiento de modificación constitutiva para los supuestos enumerados en la norma y el procedimiento de modificación para el resto de causas.

El título IX, de la disolución de mancomunidades, regula las causas de disolución de mancomunidades y el procedimiento, con la finalidad de dotar de mayores garantías jurídicas a las partes afectadas en este tipo de procesos.

El título X, sobre las relaciones interadministrativas, pretende regular esta materia en consonancia con el nuevo régimen jurídico del sector público. Así, se regula la coordinación del ejercicio de las competencias de las mancomunidades de ámbito comarcal mediante planes sectoriales junto con las medidas de coordinación y fomento de las mancomunidades con las demás administraciones públicas.

Se regulan también las peculiaridades en materia de convenios de cooperación, complementando el régimen jurídico general del sector público en esta materia, que delimita los convenios como el instrumento básico de colaboración entre administraciones públicas.

Respecto a las disposiciones adicionales, derogatoria y finales, cabe destacar el establecimiento de un plazo para la aprobación de la disposición que regule la delimitación de las demarcaciones territoriales.

La presente norma se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia y está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2017.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018