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Preambulo único Medidas para el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico-financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad

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Este decreto ley tiene como objeto fundamental promover la igualdad de acceso a los servicios públicos a la ciudadanía con independencia de la densidad poblacional y la situación económica financiera de los municipios que los prestan.

Para ello es necesario complementar las actuaciones en materia de consolidación fiscal aprobadas por el Gobierno de España, que permitan a las entidades locales obtener una posición de solvencia superior a la que disfrutan, tanto desde el punto de vista económico-patrimonial como por la puesta en valor de activos que se encuentran inmovilizados y sin uso por la sociedad, con clara implicación y garantía por parte de la Generalitat.

La Generalitat está firmemente comprometida con la estabilidad y sostenibilidad financiera en el ámbito local, sin perjuicio de impulsar una mejora continua de la calidad de vida de la ciudadanía; y por ello considera adecuado establecer relaciones de coordinación, capacitación y ayuda a las entidades locales, de modo que los valencianos y valencianas disfruten de los servicios públicos a los que tienen derecho, con índices adecuados de calidad y en condiciones equiparables, con independencia del entorno demográfico o la situación económica del municipio en que residan.

Obrar en sentido distinto sería establecer y fomentar, de facto, factores de inequidad que profundizarían el abandono de los territorios ya despoblados y la insostenibilidad de los servicios públicos a prestar por las entidades locales en situación de dificultad financiera.

Desde la adopción de las medidas de consolidación fiscal, la mejora de la situación financiera de las entidades locales ha sido notable. Sin embargo, a pesar de las medidas adoptadas, en algunas de ellas, la prestación de los servicios públicos o la finalización de infraestructuras necesarias todavía están condicionadas por situaciones de dificultad financiera que impiden el normal desempeño de las entidades que operan en el ámbito local. No en pocas ocasiones, el esfuerzo fiscal realizado por las entidades locales no ha sido suficiente, bien por partir de una situación financiera de especial dificultad, o bien por haber recaído sobre la entidad local una serie de obligaciones sobrevenidas a las cuales debe hacer frente, generalmente por mandato judicial, que ponen en peligro la prestación de los servicios públicos necesarios para la ciudadanía.

Ello hace necesario que la Generalitat refuerce las medidas adoptadas en materia de estabilidad y sostenibilidad financiera por el gobierno de España, de acuerdo con las posibilidades que brinda su ámbito competencial.

En este sentido, el marco autonómico valenciano, y más concretamente, el artículo 49.1.8ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencias exclusivas en materia de régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1491.18 de la Constitución Española. Por otro lado, el artículo 200 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece que De acuerdo con las entidades locales y sus asociaciones representativas, la Generalitat podrá establecer, en el marco y con los límites de las previsiones presupuestarias anuales, medidas que fomenten el saneamiento de las haciendas locales.

El Consell ha desarrollado diversas actuaciones en los campos de colaboración interadministrativa desde el respeto a la autonomía local. Así, el 27 de enero de 2017 aprobó el Plan del Fondo de Financiación de las entidades locales de la Comunidad Valenciana, con la siguiente estructura:

a) El Fondo de cooperación municipal incondicionado.

b) Las líneas de participación en los fondos europeos.

c) Las líneas de financiación para proyectos municipales.

Asimismo, a través del Decreto 67/2018, de 25 de mayo, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, se ha simplificado el trámite administrativo necesario para la asunción por parte de las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, eximiendo a dichas entidades de la necesidad de solicitar los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local. Ello permite a las administraciones locales acceder al ejercicio de las competencias financiadas al 100 % por la Generalitat o por las diputaciones provinciales, con independencia de su situación financiera, evitando que aquellas con mayores dificultades fueran privadas de la prestación de las mismas.

Las medidas adoptadas en esta norma persiguen contribuir a paliar la situación de especial dificultad y riesgo financiero por la que atraviesan determinadas entidades locales que pudieran hacer peligrar la prestación de los actuales servicios, y fomentar la enajenación de suelo y activos inmovilizados con el objetivo de fomentar el saneamiento de la hacienda local mediante la aplicación de los recursos obtenidos a la amortización de sus pasivos financieros o a la finalización de trabajos de acondicionamiento de suelo y activos materiales para su enajenación o puesta en uso.

La urgencia de este decreto ley viene plenamente justificada por la necesidad de poder incorporar a los presupuestos de 2019 de las administraciones locales las medidas que les permitan mantener y garantizar los necesarios servicios públicos, que de otro modo estarían amenazados por imperativo del marco jurídico estatal. Ello es especialmente importante para determinados ayuntamientos que no han tenido la posibilidad de aprobar los presupuestos para el ejercicio 2019 como consecuencia de su situación económico-financiera.

De otro modo, el retraso en la iniciativa junto con la normativa actual de aplicación haría peligrar parte de los servicios públicos. Es decir, determinados servicios que los municipios con dificultades que vienen prestando servicios deficitarios, se encuentran en riesgo jurídico y podían ser obligados al cierre de los mismos con grave impacto para la ciudadanía.

Este decreto ley, junto a las iniciativas ya referidas, y el programa Edificant, conforman un tercer pilar de colaboración con los municipios y con sus medidas se favorecen la necesaria colaboración entre la administración local y la autonómica en beneficio de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, centro de la acción política pública de la Generalitat.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 y 49.1.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 200 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell en la reunión de 22 de marzo de 2019,

DECRETO