Preambulo único Medidas para el impulso de la economía del dato
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Preambulo único Medidas para el impulso de la economía del dato

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PREÁMBULO

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1. Las tecnologías digitales están transformando radicalmente la sociedad y constituyen un motor estratégico de crecimiento económico, productividad y generación de empleo. En ese contexto, la emergente economía del dato, que engloba todos los productos y servicios basados en el almacenamiento, la explotación y el análisis de los datos que la sociedad de la información constantemente genera, abre un espacio de transformación en el que las Administraciones públicas están llamadas a liderar procesos que garanticen la seguridad y la cohesión social como base para la creación de valor y la innovación. Para afrontar ese proceso, Asturias se encuentra en buena posición de partida con respecto al resto de comunidades autónomas: según datos de eurostat correspondientes al año 2021, el sector de la alta tecnología supone el 4% de nuestro PIB y el 3,8% del empleo en nuestra Comunidad.

2. La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, tiene entre sus objetivos y principios desarrollar la economía y el empleo digital, promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de todos los nuevos servicios digitales que las nuevas redes de alta y muy alta capacidad permiten, impulsando la cohesión social y territorial mediante la mejora y extensión de las redes, y promover el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, fomentando la conectividad y el acceso a las redes de muy alta capacidad.

3. En ese marco general se sitúa la presente ley, que quiere contribuir a la transformación del sistema productivo asturiano y a superar la brecha digital en el territorio de la Comunidad Autónoma.

4. En tal sentido, la Ley contempla dos medidas para impulsar la economía del dato, operando, por un lado, sobre el ámbito de actuación del gestor Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones de Asturias (Gitpa) y, por otro, sobre el uso del dominio público viario en la instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones electrónicas.

5. En lo que se refiere al gestor, se amplía el objeto social de Gitpa mediante la modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005, para dar cabida a nuevos ámbitos vinculados a tecnologías emergentes. El objetivo es contar con un instrumento que permita a los poderes públicos asturianos involucrarse en el desarrollo de una estrategia de telecomunicaciones y de la sociedad de información y digitalización que contribuya a la diversificación económica y a la generación de beneficios sociales en el ámbito autonómico, alineado todo ello con las directrices europeas para la transición digital.

6. Por su parte, en lo que se refiere al dominio público viario, y en la estela de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se modifica la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, para ordenar de forma coherente la aplicación de la normativa de telecomunicaciones y la normativa viaria, facilitando el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el territorio del Principado de Asturias y garantizando, a su vez, la integridad y seguridad del servicio público viario. Asimismo, se introduce un régimen específico del canon por ocupación o uso especial del dominio público viario y se prevé la aplicación de tarifas reducidas para fomentar el despliegue en aquellas zonas más aisladas y favorecer con ello el mantenimiento de la actividad económica y la calidad de vida, combatiendo el despoblamiento y contribuyendo así a la cohesión y el equilibrio territorial.