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Preambulo único Medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración

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PREÁMBULO

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Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Además de otras medidas, su artículo 2 autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos, en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Esta tasa de estabilización se incrementa además con las plazas previstas en las disposiciones adicionales sexta y octava de la citada ley, que deben ofertarse a una convocatoria excepcional de estabilización de empleo de larga duración.

Por su parte, el "Acuerdo de programa para una legislatura de convivencia, igualitaria, innovadora y progresista (2019-2023)", suscrito por el Partido Socialista de Navarra, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra, establece en su apartado 3.1, epígrafe 36, como contenido mínimo del mismo, el diseño y desarrollo de una estructura curricular y organizativa para la enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras, así como la aprobación de una normativa que, en lo que ahora interesa, regule las plantillas y la provisión de plazas de profesorado.

En el caso de Navarra, es precisamente en las plantillas de profesorado de los centros que tienen implantados programas para el aprendizaje de lenguas extranjeras donde se registra la mayor tasa de temporalidad.

La implantación de los programas para el aprendizaje de lenguas extranjeras requiere que el profesorado que imparte un área o materia en una lengua extranjera acredite el nivel de conocimiento de dicha lengua establecido por la Administración educativa correspondiente.

Para lograr la estabilización de las plazas con contrato administrativo temporal de los programas para el aprendizaje de lenguas extranjeras y cubrirlas con personal funcionario de nuevo ingreso, cumpliendo así con el mandato de reducción de la temporalidad en las Administraciones públicas contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el Acuerdo de Programa 2019/2023 antes citado, resulta necesario ejercer las competencias en materia de educación y de función pública que ostenta Navarra, de acuerdo con los artículos 47 y 49.1 b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y el artículo 98 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, al no prever la normativa estatal de ingreso en los cuerpos docentes la exigencia de este requisito.

Por lo tanto, mediante la presente ley foral, se prevé la creación de puestos de trabajo docentes en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y se regula el ingreso y provisión de los citados puestos, exigiendo la acreditación del conocimiento de un determinado nivel de lenguas extranjeras para desempeñar funciones en los centros en los que se impartan programas para el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Por todo ello y a fin de propiciar la consecución de los objetivos propuestos, se hace necesaria la aprobación de la presente ley foral.