Preambulo único Mercado Abierto

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I

La Unión Europea ha demostrado, entre otras muchas cosas, las grandes ventajas que otorga el libre movimiento de personas, de capitales y de bienes y servicios al desarrollo económico y social de los diferentes países miembros. Las restricciones que presenta la normativa nacional a nivel comercial o en el desempeño de servicios profesionales siguen siendo muy notables en comparación con otros países de nuestro entorno.

Urge, por tanto, mejorar la regulación a este respecto, especialmente en una situación como la actual, marcada por la crisis económica y social que ha provocado el coronavirus. Para ello, entre otros aspectos, resulta imprescindible garantizar la unidad de mercado, tal y como destaca la Comisión Europea en su Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Informe sobre España 2020 , de 26 de febrero de 2020, donde insta a España a eliminar las restricciones al establecimiento de empresas y a la libre circulación de bienes y servicios en todo el país mediante el refuerzo de los principios de mejora de la legislación y la cooperación entre Administraciones . En concreto, la Comisión destaca la necesidad de aplicar de forma íntegra la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, cuyo contenido fue derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional. El objetivo de la presente Ley es dar cumplimiento a esta recomendación, al tiempo que se garantizan las directrices marcadas por el Tribunal Constitucional.

El artículo 26.1.17 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y su artículo 26.3.1.1 dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en las materias 11.aa 13.adel apartado 1 del artículo 149 de la Constitución la competencia exclusiva para la ordenación y planificación de la actividad económica regional. Por su parte, el artículo 139.2 de la Constitución dispone que ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

II

Con fecha 10 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 295) la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, último hito de un proceso desregulador de las actividades económicas que se inició con la trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

Su finalidad era el restablecimiento de una unidad de mercado que el legislador consideraba fragmentada, incluyendo también medidas directamente dirigidas hacia la reducción regulatoria y de cargas administrativas. La Exposición de Motivos dispone en este sentido que la ley aprovecha para seguir impulsando un marco regulatorio eficiente para las actividades económicas que simplifique la legislación existente, elimine regulaciones innecesarias, establezca procedimientos más ágiles y minimice las cargas administrativas .

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, gravitaba sobre dos principios que constituían sus ejes centrales. El primero de ellos es el principio de regulación eficiente, encarnado en la ley por el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes que supongan límites a la libertad de empresa. El segundo elemento era la regulación del principio de eficacia en todo el territorio nacional de los requisitos de acceso al mercado de los operadores, o de los bienes, establecidos por la normativa de cualquier Comunidad Autónoma, con el que se reconocía efecto en todo el territorio nacional a las actuaciones administrativas de control de acceso a las actividades económicas.

El principio de eficacia se formuló en el artículo 19 de la ley, conforme al cual cualquier operador que hubiera accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos dispuestos en su lugar de origen podría ejercer su actividad en todo el territorio nacional, debiendo las autoridades de destino asumir la plena validez de dichos requisitos, aunque difirieran de los propios. Se reconocía así efecto en todo el territorio nacional a las actuaciones administrativas de control de acceso de las actividades económicas en general, en consonancia con el ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. El artículo 20 recogió una relación detallada de posibles medios de intervención admitiendo expresamente su plena eficacia en todo el territorio nacional (autorizaciones, licencias, habilitaciones, cualificaciones profesionales, declaraciones responsables, comunicaciones, inscripciones en registros, acreditaciones o certificaciones emitidas por organismos de evaluación, entre otros).

El sistema se completaba con la prohibición general a las autoridades de destino de exigir a los operadores ya habilitados el cumplimiento de nuevos requisitos o trámites adicionales para operar en sus territorios (art. 20.1, primer párrafo in fine), reforzada por la calificación como contraria a la ley del eventual establecimiento por parte de las autoridades de destino de requisitos (acreditaciones, calificaciones, certificaciones, seguros, fianzas, especificaciones técnicas, entre otros), distintos o adicionales a los requeridos en origen al operador, para poder ejercer la actividad en sus territorios (art. 18.2).

El Tribunal Constitucional, en su STC 79/2017, de 22 de junio, STC 110/2017, de 5 de octubre, STC 111/2017, de 5 de octubre y STC 119/2017, de 31 de octubre, consideró que el principio de eficacia nacional, tal como había sido configurado por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, era contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por consiguiente, inconstitucional, tanto por exceder del alcance de la competencia estatal reconocida en el artículo 149.1.13 CE como por vulnerar el principio general de territorialidad de las competencias autonómicas. El Estado sólo podría aplicar el principio de eficacia nacional, reconociendo efectos extraterritoriales a decisiones ejecutivas autonómicas, cuando exista una legislación estatal común o normativa UE armonizada o también cuando, no obstante las posibles diferencias técnicas o metodológicas de las legislaciones autonómicas, éstas fijen un estándar de protección que pueda considerarse equivalente. Sin embargo, nada impide a las Comunidades Autónomas el reconocimiento normativo de la validez de títulos habilitantes obtenidos en otro territorio para operar en el propio.

III

La Comunidad de Madrid, que, en el ejercicio de las competencias que el Estado autonómico ha conferido a las regiones españolas, ha procedido gradualmente a la simplificación administrativa y a la eliminación de las barreras burocráticas que dificultan el ejercicio de las actividades económicas mediante normas como la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña o la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial, considera necesario promover la libertad de circulación de los operadores económicos y la unidad de mercado en los términos referidos.

Esta reducción de cargas a los operadores económicos fomenta la inversión y la creación de empleo y contribuye a la dinamización y reactivación de la economía madrileña. Este loable objetivo, siendo ya de por sí importante, resulta imprescindible en un contexto de crisis económica. Las empresas, hoy más que nunca, necesitan un marco de seguridad jurídica y flexibilidad regulatoria para superar la incertidumbre y adaptarse de forma rápida y sencilla a los drásticos cambios que experimenta la demanda. La presente Ley de Mercado Abierto no solo contribuirá de forma eficaz a reducir trabas y regulaciones innecesarias, sino que potenciará la llegada de inversiones y ayudará a impulsar la actividad económica de la Comunidad de Madrid mediante la libre circulación de bienes y servicios y el reconocimiento automático de licencias para que empresas y profesionales de todo el territorio nacional puedan operar en la región.

En consecuencia, la finalidad pretendida por la presente Ley es que, con carácter general, todo operador económico, establecido legamente en el territorio nacional, pueda desplazarse libremente a la Comunidad de Madrid para ejercer su actividad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.

IV

La ley se estructura en tres capítulos, 11 artículos y tres disposiciones finales. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este proyecto normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que la situación socioeconómica actual precisa de elementos jurídicos que fomenten una mayor competitividad y productividad.

Se cumplen los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica en cuanto que la razón de interés general en la que se fundamenta la Ley es la de reducir las trabas burocráticas en el acceso a las actividades económicas en la Comunidad de Madrid al permitir que operadores legalmente establecidos en cualquier parte del territorio nacional puedan desplazarse libremente a la Comunidad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.

Se cumple con el principio de transparencia en cuanto se llevará a cabo la publicación de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la región, así como su publicación durante su tramitación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, al realizar el trámite de información pública, y en el Boletín Oficial de la Asamblea .

Y, por último, el principio de eficiencia se podrá observar con la aplicación de esta Ley, al contribuir a la reactivación de la economía madrileña con la simplificación en la tramitación administrativa.