Preambulo Modelo 130, de ...a del IRPF

Preambulo Modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF

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Los artículos 91 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, disponen que los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Pública de Navarra en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los mencionados artículos. Dicha cantidad, que se deberá declarar e ingresar trimestralmente en los plazos reglamentarios, se determinará por la aplicación de una de las dos modalidades que se establecen, a elección del sujeto pasivo, con base, bien en los rendimientos netos empresariales o profesionales del penúltimo año anterior, bien en los correspondientes al año en curso.

La Orden Foral 277/2001, de 9 de noviembre, aprobó el modelo 717 correspondiente a la primera de las dos modalidades del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras la Orden Foral 278/2001, de la misma fecha, aprobó el modelo FR-2 correspondiente a la segunda modalidad. Ambos modelos se han venido utilizando hasta hoy, a elección de los sujetos pasivos, para efectuar la autoliquidación e ingreso trimestral de los mencionados pagos fraccionados.

Posteriormente, las Órdenes Forales 187/2006 y 188/2006, ambas de 14 de junio, regularon la presentación telemática por Internet de los modelos 717 y FR-2 correspondientes a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo las condiciones generales y el procedimiento, así como la obligatoriedad de la presentación por vía telemática para determinados sujetos pasivos.

En el momento actual, con la finalidad de avanzar en el proceso de mejora en la gestión de los impuestos, así como en la asistencia al contribuyente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se considera necesario unificar los dos modelos existentes de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 717 y FR-2, correspondientes a las modalidades primera y segunda a las que se ha hecho referencia anteriormente, en uno solo que contemple ambas modalidades, denominado modelo 130, el cual se aprueba mediante la presente Orden Foral.

Por otra parte, de acuerdo con la autorización que el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, modificado por la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, confiere al Consejero de Economía y Hacienda, se excepciona de la obligación de presentar el modelo 130 a los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros por trimestre.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, los obligados podrán domiciliar el pago de la autoliquidación del modelo 130 en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 130, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo ll de la presente Orden Foral.

Respecto a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 93.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, indica que la declaración se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Departamento de Economía y Hacienda.

Finalmente, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO: