Preambulo único modelo 586 'Declaración recapitulativa de operaciones con gases ... efecto invernadero'
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Preambulo único modelo 586 'Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero'

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Preambulo

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La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, el consumo de los mismos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.

En aras a una adecuada gestión del impuesto y conforme a la habilitación establecida en los artículos 29 y 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, establece que los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas al impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado Siete, y primer párrafo del apartado Seis 2, respectivamente, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán presentar una declaración recapitulativa de operaciones.

El referido artículo 5 del Reglamento, en su apartado 4, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento del modelo para la presentación de esta declaración. La presente Orden supone el ejercicio de la citada habilitación, configurando el nuevo modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero».

El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre General Tributaria, faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

En línea con la política de impulso al desarrollo de las nuevas tecnologías desarrollada por la Agencia Tributaria y considerando la obligación de presentar electrónicamente, entre otros, el modelo 587 para la autoliquidación de este impuesto, el modelo 586 se configura también como un modelo de presentación electrónica por Internet.

La presentación del modelo 586 se enmarca en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Así, la forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo son objeto de remisión a dicha orden.

En su virtud dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2015 en vigor desde 05-03-2015