Preambulo único Modelo 587 de autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero
Preambulo
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ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1004/2014, de 7 de mayo, por la que se aprueba el modelo 587 de autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
En el marco de las economías occidentales y en particular de la Unión Europea, desde hace algunos años se ha venido otorgando una creciente importancia al papel de la tributación medioambiental como medio complementario para coadyuvar a la protección y defensa del medio ambiente y que se articula en torno a figuras impositivas cuya finalidad sea estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural.
En este contexto, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, introdujo el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos, atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.
La Comisión Mixta de Concierto Económico, en sesión de 16 de enero de 2014, ha convenido por unanimidad la modificación de varios artículos del texto del Concierto Económico y la adición de otros. En concreto la modificación del artículo 34, trae causa de la nueva concertación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Con fecha 22 de abril del presente año, se ha aprobado la Ley 7/2014, por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, recogiendo el acuerdo primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico mencionado y que conlleva la aprobación por parte de las Juntas Generales de la Norma Foral reguladora de este nuevo tributo objeto de concertación.
El artículo 34 del Concierto Económico habilita a las Instituciones Competentes del Territorio Histórico de Bizkaia a aprobar los modelos de declaración e ingreso de la deuda tributaria y a señalar los plazos de ingreso que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Teniendo en cuenta que los contribuyentes están obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria, al objeto de habilitar un modelo de autoliquidación que permita el cumplimiento de dichas obligaciones, el 30 de abril, se ha publicado la Orden Foral 941/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 de autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
La Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587, publicada el 1 de mayo, ha establecido en su anexo II algunos códigos de gestión que identifican los productos, diferentes a los consignados en nuestra Orden Foral de aprobación del modelo. La correcta gestión de este nuevo impuesto, hace necesaria la adaptación de los códigos mencionados mediante la aprobación de esta nueva Orden Foral y la derogación de la Orden Foral 941/2014, de 25 de abril.
