Preambulo único Modelos 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652, 651 y ...as y complementarias
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Preambulo único Modelos 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652, 651 y 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias

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Preambulo

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A lo largo de los años 1999 y 2000, así como durante la parte del año 2001 transcurrida hasta la fecha, se han publicado en el «Boletín Oficial del Estado» sucesivas Órdenes en las que se han aprobado diversos modelos de declaración tributaria en euros. La presente Orden prácticamente culmina dicho proceso, pues con ella se aprueban diversos modelos en euros que hasta el momento presente no habían sido objeto de adecuación a la adopción por España de la moneda única europea. No obstante, esta Orden se diferencia de otras anteriores por cuanto que los modelos en euros que ahora se aprueban ya no coexistirán con los correspondientes modelos en pesetas.

En el contenido de la Orden pueden distinguirse dos aspectos claramente diferenciados, pues se aprueban, por un lado, una serie de modelos de declaración en euros y, por otro, un modelo específico para efectuar el ingreso o devolución que, en su caso, corresponda como consecuencia de la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias o extemporáneas. En cuanto al primer aspecto, la Orden aprueba los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, todos ellos en euros. Asimismo, se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los citados modelos 181, 182, 190 y 345.

Se trata en todos los casos de modelos de declaración cuya primera utilización a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden deberá realizarse ya en el año 2002, una vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 18) , período que concluye el 31 de diciembre de 2001. En este sentido, el artículo 23 de la Ley 46/1998, en relación con la finalización del período transitorio, establece que, a partir del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta y que todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro. Ello supone que las declaraciones correspondientes a los modelos citados (así como las relativas a los restantes modelos) que hayan de presentarse a partir del 1 de enero de 2002 habrán de efectuarse necesariamente en euros, sin posibilidad de utilización de los anteriores modelos en pesetas.

Estos modelos en euros se distinguen de sus antecesores en pesetas tanto por la diferencia de espacios como por la existencia de decimales. Asimismo, el diseño de los modelos en euros lleva el signo gráfico representativo del euro.

En cuanto al lugar y plazo de presentación, procedimiento para la presentación telemática y demás condiciones y requisitos aplicables a los modelos en euros, serán los mismos que los fijados para los precedentes modelos en pesetas en cada una de las respectivas Órdenes ministeriales. No obstante, en caso de que la declaración correspondiente al modelo 182 en euros se presente en soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación se ajustará a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) . Asimismo, el modelo 480 en euros recoge una casilla específica relativa a «bonificaciones» y ello debido a lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 30) . Finalmente, el procedimiento para la presentación del modelo 181 en euros por medios telemáticos se remite a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre) , quedando derogados los apartados de la Orden de 30 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto) en los que se regulaban, en relación con el modelo 181, el carácter de la presentación y el procedimiento para la presentación del modelo por medios telemáticos.

En cuanto al segundo aspecto de la Orden, hay que señalar que la finalización del período transitorio plantea un problema específico en relación con la gestión tributaria, en caso de presentación de declaraciones complementarias y extemporáneas. El problema surge cuando la declaración complementaria lo es de otra presentada en pesetas o cuando la declaración extemporánea corresponde a un período anterior al 1 de enero de 2002, de manera que, de haberse presentado en plazo la declaración, podría haberse utilizado el correspondiente modelo en pesetas. Para estos casos, y con la finalidad de evitar costes indirectos a los obligados tributarios, se podrá efectuar la presentación de las declaraciones citadas en pesetas. Ahora bien, cuando dichas declaraciones se traduzcan o conlleven importes monetarios exigibles, deberá utilizarse, para efectuar el ingreso o solicitar la devolución, un modelo específico, el modelo 777, en el que figurará la cantidad correspondiente en euros y su contravalor en pesetas. Con ello se respeta la obligatoriedad de utilización del euro a partir del 1 de enero de 2002 y se facilita, tanto al obligado tributario como a la Administración, la verificación de las operaciones de conversión de las antiguas pesetas al euro, lo que resulta justificado si se tiene en cuenta que se trata de casos en los que el obligado tributario tiene contabilizados o registrados los hechos imponibles en pesetas, por haberse realizado éstos en el período transitorio, en el que podía optar por la utilización de la peseta o del euro, o incluso antes del citado período. No obstante, no procederá la utilización de este modelo 777 cuando se trate de declaraciones complementarias o extemporáneas cuya presentación sea obligatoria a través de medios telemáticos, ya que, para estas declaraciones, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Orden, el importe exigible, a través del Número de Referencia Completo, se recogerá en euros.

Por todo lo anterior, y haciendo uso de las competencias que tengo conferidas, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2001 en vigor desde 04-08-2001