Preambulo único Modelos y normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación
Preambulo
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De conformidad con el artículo 33 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, los Impuestos Especiales de Fabricación tienen carácter de tributos concertados que se regularán por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en el territorio de régimen común, sin perjuicio de la competencia de las Diputaciones Forales para aprobar los modelos de declaración de los impuestos especiales y señalar los plazos de ingreso, atribuyendo la competencia para la exacción de los mismos a las Diputaciones Forales cuando el devengo se produzca en el País Vasco.
En este sentido, en virtud del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero se adaptó a la normativa fiscal alavesa la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. No obstante, la profunda transformación que han sufrido los impuestos especiales desde la entrada en vigor de la citada Ley y el tiempo transcurrido desde su aprobación, ha motivado sucesivas modificaciones en sus normas de desarrollo y aplicación dando lugar a una situación de gran dispersión normativa.
La presente Orden tiene por objeto aprobar determinados modelos de Impuestos Especiales para adecuarlos a la normativa vigente.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO
