Preambulo único Modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego
PREÁMBULO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
I
La competencia sobre la regulación de las actividades del juego se distribuye entre el Estado y las comunidades autónomas. Por una parte, la competencia recae con carácter exclusivo en el Estado cuando la actividad tiene lugar en un ámbito estatal, tanto en su modalidad presencial, como la que hace uso de los canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Por otro lado, las comunidades autónomas pueden asumir competencias sobre esta materia cuando el juego opera exclusivamente dentro su ámbito territorial, sea cual sea su modalidad de funcionamiento.
El artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuyó a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, lo que se materializó en el traspaso de dichas competencias mediante el Real Decreto 226/1986, de 24 de enero. De conformidad con dicha norma, corresponde a Navarra, entre otras, la autorización para la instalación, apertura y funcionamiento de casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas, así como el otorgamiento de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar, en el ámbito de la Comunidad Foral.
Cabe destacar que en esta ley foral no se contempla todo lo referente a los juegos, locales o terminales de la reserva estatal de loterías que están reguladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, puesto que la Comunidad Foral de Navarra no tiene competencias en la misma.
II
En el ejercicio de su competencia, inicialmente la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego y Apuestas de Navarra -ya derogada- y actualmente la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, de Navarra, han abordado la regulación de la actividad del juego entendida como una actividad empresarial y simultáneamente, han tratado de salvaguardar los derechos de los sectores sociales más vulnerables, cuya salud o economía pudiera resultar más afectada con ocasión de un consumo excesivo y desordenado de aquella.
En desarrollo de la legislación foral, el Gobierno de Navarra ha procedido paulatinamente a la regulación específica de cada una de las actividades que conforman el sector del juego a través de las siguientes disposiciones:
-Decreto Foral 73/2010, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bingos de Navarra.
-Decreto Foral 270/1999, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego.
-Decreto Foral 94/1991, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones aleatorias.
-Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego.
-Decreto Foral 74/1989, de 30 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones de instalación de máquinas de juego.
Debe tenerse en cuenta que en dicha relación no consta el Decreto Foral 16/2011, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra, por cuanto dicha disposición fue anulada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de enero de 2014 (confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2016, recurso número 833/2014), de manera que actualmente existe una coincidencia en la norma reguladora de los salones de juego y de las tiendas de apuestas.
Asimismo, mediante la Orden Foral 98/2017, de 23 de junio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se aprobó el I Plan General de Control, Inspección y Sanción en materia de juego y espectáculos públicos. El eje 1 de este plan (Área de juego) contiene una línea de actuación relacionada con los menores y otros colectivos vulnerables que tiene como objetivo principal impedir su participación en el juego y evaluar la idoneidad de los protocolos, normas de actuación y aplicaciones o dispositivos tecnológicos utilizados por las empresas para controlar el acceso a locales de juego y su práctica.
Hay que señalar también que la Ley Foral 18/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, incluyó todas las restricciones necesarias en todas las modalidades de acceso al juego, impulsando con ello un juego responsable, tal y como se viene realizando con el juego presencial.
En el ámbito estatal, se ha aprobado el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Dicho real decreto nace con el objetivo de complementar a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, cuyo principal interés es la prevención de conductas adictivas, así como la protección de los menores y otros grupos vulnerables, siendo objeto del mismo, por un lado, fijar las condiciones bajo las cuales las entidades que ostentan títulos habilitantes para desarrollar actividades de juego, pueden desarrollar actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de su actividad y, por otro, fijar las condiciones sobre las cuales se deben desarrollar determinadas políticas de juego responsable o seguro, y de protección de las personas consumidoras de las entidades que ostentan títulos habilitantes para desarrollar actividades de juego.
Afecta a las entidades que desarrollen una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías, y para aquellas personas físicas, jurídicas, privadas o públicas, que difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego de sus operadores a través de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, de la sociedad de la información (incluidos afiliados, páginas web y redes sociales) y cualquier otro medio de comunicación. A su vez, aplicaría para aquellas entidades que participen en fases intermedias de la elaboración, transmisión o difusión de comunicaciones comerciales, como redes publicitarias, agencias de publicidad o prestadores de servicios de intermediación. Respecto de las comunicaciones comerciales, se exceptúa la retransmisión de sorteos y la difusión de sus resultados. A su vez, los productos de juego que se anuncien exclusivamente en la página web.es o en las apps desde donde los operadores ofrezcan actividades de juego.
III
El Gobierno de Navarra inició en el mes de octubre de 2019 los trabajos preliminares para la modificación de la Ley Foral del Juego, centrados en tres áreas fundamentales: prevención de la ludopatía, protección de los menores de edad y de colectivos desprotegidos y potenciación del juego responsable. Simultáneamente, el Parlamento de Navarra constituyó una Ponencia de estudio para abordar la regulación en Navarra de las casas de apuestas, cuyo informe se aprobó mediante acuerdo del Pleno del Parlamento de Navarra de 10 de junio de 2021. Del trabajo de ambas instituciones se extraen las propuestas recogidas en el presente texto legal.
Ante la preocupación social y política por el crecimiento, en muy pocos años, de los diferentes modelos de apuestas deportivas, así como por el aumento, especialmente entre la juventud, de las ludopatías relacionadas con este tipo de juego, se ha considerado que esta cuestión es un problema de salud pública que necesita la adaptación de la vigente regulación recogida en la ley foral.
La alarma tiene su origen en las familias, los y las profesionales que trabajan con adolescentes y jóvenes, las asociaciones que trabajan en el ámbito de la prevención y ayudan a las personas que tienen una relación patológica con el juego -en particular las apuestas deportivas-, así como en los diferentes estudios realizados por las administraciones públicas a todos los niveles y por entidades privadas.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las apuestas deportivas han crecido de manera considerable. Las máquinas de apuestas deportivas situadas en establecimientos públicos están superando a las máquinas de tipo B, postulándose como la modalidad de juego a la que los navarros y las navarras destinan más dinero.
Todos estos datos indican que las apuestas deportivas serán la modalidad de juego que más dinero atraerá en un futuro no muy lejano si se mantiene la evolución de crecimiento hasta ahora. Este crecimiento se refleja en el parque de máquinas auxiliares de apuestas en Navarra, ya que en 2018 ascendieron a 1.138, frente a las 981 censadas un año antes, cifra que casi duplica las 675 que había instaladas hace cuatro años. Frente a la expansión de las apuestas deportivas, el parque de máquinas tragaperras se mantuvo prácticamente igual el año 2019 en Navarra, con un descenso de 20 unidades en comparación con el ejercicio precedente y un total de 1.945 máquinas. Cuatro años antes había en la Comunidad Foral 1.986.
Se trata, por lo tanto, con esta nueva normativa de utilizar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra respecto a las apuestas deportivas, estableciendo las limitaciones necesarias para salvaguardar el interés general, y prevenir y evitar problemas de salud pública.
Se pretende establecer medidas para reducir los riesgos de la adicción, disminuir la accesibilidad, reducir la exposición, actuar sobre los factores de protección desde la educación y la sensibilización social y establecer, en suma, mecanismos de interacción entre los ámbitos educativos, familiares, sociales y sanitarios.
Por todo ello, la presente modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, tiene por objeto incluir cambios legislativos sobre la planificación, la regulación de locales y máquinas, horarios de apertura y cierre, control, publicidad y patrocinio para reducir los riesgos de la adicción, disminuir la accesibilidad, actuar sobre los factores de protección desde la educación, la sensibilización social, y de establecer en suma, mecanismos de interacción entre los ámbitos educativos, familiares, sociales y sanitarios.
La modificación de la norma tiene que servir de instrumento eficaz para la prevención y protección de los sectores más vulnerables frente al juego, con particular incidencia en menores de edad, jóvenes y adolescentes, que requieren una especial tutela o protección. Por ello, la intervención administrativa debe tener por objeto salvaguardar, en el contexto de una economía de mercado abierto y de libre competencia, la defensa de los colectivos de riesgo, con especial incidencia en la infancia y en la juventud en general, con la finalidad, entre otras, de evitar que una actividad lúdica conduzca a un juego patológico.
