Preambulo único Modificación de la Ley 10/2010 -Derecho a la Vivienda-
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Preambulo único Modificación de la Ley 10/2010 -Derecho a la Vivienda-

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PREÁMBULO

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El principal mecanismo con el que cuenta la Comunidad Foral de Navarra para favorecer el acceso a un alquiler asequible a la población más vulnerable es la existencia de un importante parque residencial vinculado al sistema público de alquiler, bien a través de promociones de arrendamiento protegido o de programas como la Bolsa de alquiler, complementado por programas como David y Emanzipa.

Las promociones de arrendamiento protegida, tanto de iniciativa privada como de iniciativa pública, son modelos necesarios y complementarios. En un contexto de creciente demanda de arrendamiento asequible se debe incidir simultáneamente sobre ambos modelos.

En el caso concreto de promociones de arrendamiento privado, en una situación de reducción de nuevas iniciativas por parte este sector, se deben adoptar medidas que favorezcan que las actuales promociones de arrendamiento protegido que han contado con subvención de la Comunidad Foral para su promoción prorroguen su vinculación al sistema de público de alquiler, más allá de su periodo de calificación obligatorio.

Permitiendo así prorrogar el régimen de arrendamiento protegido, de modo que los inquilinos de estas viviendas pueden beneficiarse de un arrendamiento protegido, y, en el caso de la población con menores ingresos, acceso a las subvenciones de arrendamiento de vivienda de protección oficial, lo que reduce sustancialmente la renta a la que deben hacer frente.

Con este objetivo se contemplan principalmente tres medidas:

En primer lugar, aclarar en el texto de la Ley Foral de Vivienda las consecuencias que acarrean la no gestión de arrendamientos protegidos, en el caso de promociones que no hayan superado su periodo de protección.

En segundo lugar, facilitar que promociones de arrendamiento protegido que han superado su periodo de protección se puedan vincular de nuevo al sistema de alquiler público, además de aportar ayudas para la rehabilitación de estos inmuebles en el caso de ser necesario.

En tercer lugar, regular expresamente el procedimiento por el cual el departamento competente en materia de vivienda, en base a la facultad otorgada por la Ley Foral de Patrimonio, pueda adquirir viviendas o promociones con el objeto de destinarlas a arrendamiento asequible, en función de la disponibilidad presupuestaria.